Conozca los requisitos para realizar eventos públicos en Suba

Publicado:
1
Sep
2014
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La Alcaldesa Local de Suba, Marisol Perilla Gómez en ejercicio de sus funciones informa las disposiciones y aspectos a tener en cuenta para las personas interesadas en realizar eventos en la localidad de Suba:

El organizador, productor o empresario debe solicitar autorización a través de la ventanilla única del SUGA con mínimo 15 días hábiles antes de la realización de la actividad, acreditando la totalidad de los requisitos establecidos:

  1. Un plan de emergencias y contingencias.
  2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 9 de 1979 y demás normas aplicables sobre la materia.
  3. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados en el Distrito Capital, dispuesto en la Resolución 627 de 2006, el cual establece que el nivel máximo de sonido es de 65 decibeles en el día y 55 decibeles en la noche.
  4. Las edificaciones nuevas deben incluir los planos de diseño y construcción que se radicaron en el proceso de licenciamiento en cumplimiento de las normas de sismo-resistencia establecidas en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios.
  5. Para las edificaciones existentes se debe registrar un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario en los términos y condiciones establecidas en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios.
  6. Cumplir con las normas de uso del suelo definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Si los requisitos son acreditados en su totalidad, se emitirá concepto técnico por parte de las entidades integrantes del SUGA. De no efectuarse las correcciones en el término establecido las entidades se pronunciarán sobre el no cumplimiento de los requisitos. 

En este sentido, la alcaldía local solo emite concepto favorable para la realización de eventos de alta complejidad en espacios públicos, si la organización solicitante cumple con la totalidad de los requisitos, de igual manera deberán tener en cuenta:

  1. Acatar lo dispuesto en el Código de Policía de Bogotá para evitar conductas que atenten contra la sana convivencia.
  2. Acatar el Acuerdo 382 de 2009, que dispone la prohibición de conductas que atenten contra la integridad física y moral de los niños, niñas y adolescentes.
  3. Prohibición de expender y consumir licor en presencia de menores y en el espacio publico.
En relación a lo anterior, la administración local realiza seguimiento a la estrategia de comunicación y al plan de emergencias y contingencias, recibe las quejas y/o denuncias de la ciudadanía que se vea afectada, y en caso de ser necesario, coordina con el comandante de policía la suspensión de las actividades que no cuenten con la debida autorización o que no cumplan con las exigencias contenidas por la alcaldía local.

No olvide que deberá solicitar los permisos correspondientes a las entidades Distritales. Infórmese del procedimiento y permisos a solicitar, mediante la página web de la Alcaldía Local de Suba www.suba.gov.co y de la Secretaría Distrital de Gobierno www.gobiernobogota.gov.co mediante el link juegos, concursos y espectáculos, que encontrarán en la pestaña portafolio, trámites y servicios.

Ante cualquier duda, dirigirse a la Oficina de Seguridad Humana de la Alcaldía Local de Suba, ubicada en la Calle 146 C Bis Nº 90-57 de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., donde podrá resolver todas sus inquietudes.