Multa de $308 mil a quienes no respeten el pico y placa de vehículos de Transporte Público Colectivo

Foto: diarioadn.co
Publicado:
24
Oct
2014
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Mediante la firma del Decreto 444 del 14 de octubre de 2014, la Alcaldía Mayor de Bogotá autorizó la restricción de pico y placa para vehículos que prestan el servicio de transporte público en la ciudad. Actualmente, Bogotá cuenta con más de 498 rutas de transporte público colectivo, entre los que se encuentran los buses, las busetas y los colectivos o microbuses.

Las sanciones pecuniarias de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes que corresponden a $308.000 entraron en vigencia desde el lunes 20 de octubre de 2014, arrancando con las placas terminadas en 1 y 2.

¿Cómo funciona el pico y placa?

La circulación de vehículos de transporte público colectivo, estará restringida conforme al último número de la placa respectiva durante todo el día, de lunes a sábado. La medida no se aplicará ni domingos ni festivos.

Conozca el día de pico y placa que le corresponde según el último digito de la placa:

Día

1ª Semana

2ª Semana

3ª Semana

4ª Semana

5ª Semana

Lunes

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

Martes

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

1 y 2

Miércoles

5 y 6

7 y 8

9 y 0

1 y 2

3 y 4

Jueves

7 y 8

9 y 0

1 y 2

3 y 4

5 y 6

Viernes

9 y 0

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

Sábado

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

Lunes

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0


Al finalizar la quinta (5) semana se inicia el ciclo nuevamente con el orden de dígitos de la primera semana.

Tenga en cuenta:

Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros con restricción podrán circular con no más de un (1) acompañante, únicamente para atender labores de mantenimiento, alistamiento, reparación o revisión técnico mecánica, portando en un lugar visible aviso que exprese claramente que se encuentran fuera de servicio

Conozca el Decreto 601 de 2013 donde se establecen las tarifas de pasaje en el transporte público.