Código de Policía: las sanciones por ser mal vecino

3·FEB·2017
Las normas de convivencia dentro del Código de Policía y Convivencia son las que más han dado de qué hablar, sobre todo porque acciones que antes se veí...
Talleres de socialización Código de Policía - Foto: Prensa Policía Nacional
Talleres de socialización Código de Policía - Foto: Prensa Policía Nacional

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Las normas de convivencia dentro del Código de Policía y Convivencia son las que más han dado de qué hablar, sobre todo porque acciones que antes se veían como algo cotidiano hoy son sancionadas. Ese es el caso, por ejemplo, de una riña con un vecino, que puede hacerle pagar por poner en riesgo la vida o la integridad de otra persona.

Estas reglas para ser un buen vecino están integradas en el artículo 27 del Código, donde se señala  que las conductas como reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas con otras personas que puedan derivar en agresiones física, serán comportamientos sancionados con la multa tipo 2, que corresponde a $196.724 pesos.

El intendente de la policía Elkin Pineda aseguró que  la sanción aplica incluso en riñas que deriven lesiones personales y que de haberlas, se iniciarán las respectivas investigaciones penales.
“Las riñas  son una confrontación entre las personas, que pueden derivar en una agresión de tipo verbal o física. Si hay lesiones personales, ya pasa de la esfera de lo policivo a lo penal”, explicó Pineda, quien además aclaró que “sin embargo el Código no es excluyente se puede aplicar”, aunque exista la investigación de tipo penal.


Así mismo la nueva norma de convivencia establece que el porte de armas, elementos cortopunzantes o sustancias peligrosas también podrá ser multado. Así que si usted porta uno de estos elementos debe justificar por qué lo lleva.

“Si son elementos de trabajo, por ejemplo un estilista que porta sus tijeras de trabajo, pues  so es diferente a alguien que porta un arma blanca en una discoteca o una pistola en un bar”, aseguró el uniformado.

Otro de los artículos que tiene que ver con la tranquilidad y la convivencia de las personas es el artículo 33, que tiene que ver con colocar a muy alto volumen cualquier equipo de sonido. La norma, además de una sanción, establece algo innovador: las autoridades podrán suspender la fuente del ruido.

“No solo aplica para los bienes inmuebles, también aplica para los vehículos, pues en muchas ocasiones los ciudadanos ponen a alto volumen los radios del carro y en esos casos se puede incautar la fuente sonora, el frontal del radio o un bafle que se transporte en el vehículo“, aseguró.

La multa para este tipo de contravención es una multa tipo 3 que corresponde a $393.449 pesos. Si la persona reincide,  la multa se podrá incrementar en un 50 %.

 

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