Comunicado de Prensa

Directora de la Uaesp - Foto: Prensa Alcaldía Mayor de Bogotá / Camilo Monsalve
Directora de la Uaesp - Foto: Prensa Alcaldía Mayor de Bogotá / Camilo Monsalve
Publicado:
7
Sep
2016
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La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, Beatriz Elena Cárdenas, se permite informar a la comunidad en general y a terceras personas que puedan resultar afectadas que:

La UAESP, el pasado 20 de junio de 2016, elevó ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, “Solicitud de Verificación de Motivos para la Inclusión de Cláusulas de Áreas de Servicio Exclusivo en los contratos de concesión que se celebren para la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá D.C.”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994.

El precitado artículo 40 de la Ley 142 de 1994 establece que “(…) por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales componentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado.”

Mediante Auto No 001 del 31 de agosto de 2016 en su artículo primero,  la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA dio inicio a la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de verificación de motivos que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital, en el marco de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001.

El artículo tercero del Auto CRA No 001 de 2016 en adición a comunicar el contenido del Auto a la Directora de la UAESP, le informa el deber de publicar el contenido del mismo en un medio masivo de comunicación local, así como en un lugar visible de la Unidad, con el fin de darle publicidad y que los terceros indeterminados que lo deseen, puedan constituirse en parte dentro de la actuación que se adelanta.

Por lo anterior y de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011 aquellas personas naturales o jurídicas, que así lo consideren podrán constituirse como parte de la actuación administrativa, presentando la respectiva solicitud ante la CRA con la motivación respectiva.

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