Estas son las multas que llegarán con el nuevo Código de Policía

Multas a quienes obstaculicen la movilidad del servicio publico - Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá
Publicado:
30
Sep
2016
Escucha la noticia

A partir del 31 de enero de 2017 entrará en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, y se vienen multas para varios tipos de conductas. Revise y piénselo dos veces antes de infringir la norma.

Multa tipo 1:

Esta multa es por valor de 4 salarios mínimos. Aquí cabe de todo un poco. Incluye por ejemplo si no respeta las señales de tránsito, se moviliza por vías que no le corresponden (por ejemplo meter su carro por las vías de TransMilenio, su moto por la CicloRuta) o realiza maniobras de riesgo que exponen no solo su vida sino la de otras personas.

También si a usted le gusta montar en bicicleta después de haber consumido alcohol o hacerlo bajo efectos de sustancias psicoactivas e incluso utilizar el celular o los audífonos al momento de conducir en vía publica.

Y si la cortesía no es su fuerte al hacer uso del transporte público y le impide el ingreso o la salida a una mujer embarazada, adulto mayor, persona con niño o persona con discapacidad. También tendrá multa el que atente, empuje o irrespete a personas durante el acceso, permanencia o salida.

Para terminar, en este combo están incluidos los conductores del servicio público que usen sus equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros. Todo, por buscar el respeto y la sana convivencia entre ciudadanos.

Multa tipo 2:


Esta multa equivale a 8 salarios mínimos. Se la impondrán si transporta mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente.

No olvide que en TransMilenio los perros de razas grandes y medianas deben ingresar con collar y siempre estar sujetos por sus dueños y durante el viaje y deben permanecer en el piso. Los animales domésticos de talla pequeña deben ser transportados en un contenedor o guacal. Y las razas potencialmente peligrosas solo pueden ser llevadas por un mayor de edad, deben ingresar con collar y bozal y mantenerlos puestos durante todo el viaje.


Multa tipo 3:

Esta multa es más severa y equivale a 16 salarios mínimos. Se aplicará a todo aquel que evada el pago del trasporte público o si obstaculiza o impide la movilidad o el flujo de usuarios en el mismo.


Multa tipo 4:

Por último si destruye, obstruye, altera o daña los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos de transporte público o sus señales indicativas, usted se verá expuesto a una multa de 32 salarios mínimos vigentes.


Le puede interesar: Paraderos del SITP ahora tienen sistema braille
Twitter: @ServiCiudadano
Facebook: Alcaldía Mayor de Bogotá