Lo que debes saber sobre la contratación en el Distrito durante el COVID-19

Gafas sobre papeles.
Lineamientos para contrataciones en época de coronavirus.
Publicado:
27
Abr
2020
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Entender cómo funciona la contratación en cualquier gobierno, sea local o nacional, no es tarea fácil, menos en tiempos de coronavirus. Lo primero que debemos saber es que existe la figura de calamidad pública, creada para que los gobiernos puedan hacer uso de los recursos que disponen y responder a las necesidades de una situación especial, tal cual y como ocurre con el COVID-19.

Con el ánimo de que todas las contrataciones del Distrito se gestionen en un marco de transparencia y buenas prácticas, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la directiva 001 de 2020, emitieron una serie de lineamientos generales que todas las entidades distritales deben cumplir. 

Así mismo, la alcaldesa instó al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER), elaborar un “Plan de Acción Específico” de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas que deban contribuir a su ejecución.

Te explicamos, entonces, lo que debes saber sobre las contrataciones en tiempos de COVID-19, a través de cinco preguntas y respuestas básicas: 

1. ¿Qué es la urgencia manifiesta?

Es una figura jurídica que una entidad pública puede declarar cuando se presentan circunstancias generadas en virtud de los estados de excepción, situaciones de calamidad, hechos constitutivos de fuerza mayor, desastres, o cualquier otra circunstancia similar que impida la prestación de un servicio público.

2. ¿Qué elementos conforman una urgencia manifiesta?

- Es una excepción a los procedimientos

- Aplica solo cuando debe garantizarse la continuidad del servicio o conjurarse situaciones de calamidad pública.

- Debe ser declarada mediante acto administrativo.

- Con la excepción de las reglas atinentes a su formación, los contratos que se suscriban deben reunir los requisitos establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

3. ¿Qué es la contratación directa?

La contratación directa es una modalidad de selección que tiene la contratación estatal, donde las entidades compradoras del Estado pueden celebrar contratos con los particulares o con el mismo Estado, sin necesidad de realizar una convocatoria pública, esto con la finalidad de ahorrar tiempo en la adquisición de bienes y/o servicios.

4. ¿En qué casos procede esta contratación directa?

a) Urgencia manifiesta

b) Contratación de empréstitos (préstamos)

c) Contratos interadministrativos 

d)  La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa, que necesiten reserva para su adquisición 

e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas

f) Los contratos de encargo fiduciario

g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. 

i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles 

j) Contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia

5. ¿Cuáles son los lineamientos relacionados con las buenas prácticas que deben tenerse en cuenta en la contratación por urgencia manifiesta?

La Contraloría, la Auditoría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de promover la utilización adecuada de la causal de contratación directa `Urgencia manifiesta´, expidieron la Circular Conjunta 14 de 2011, la cual recomienda:

- Verificar que los hechos y/o circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecuen a una de las causales señaladas en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993

- Confrontar las necesidades con el procedimiento de contratación que se emplearía normalmente para resolverlos o atenderlos y los tiempos de gestión que implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la satisfacción del interés general.

- Declarar la urgencia manifiesta mediante acto administrativo motivado por parte del representante legal de la entidad u organismo distrital o su delegado, cuyo asunto es “Contratación de urgencia manifiesta y con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales por causa del COVID-19”

Así las cosas, estas direcciones buscan cumplir los fines del Estado, garantizando los principios de la contratación, entre ellos la selección objetiva, la eficiencia y transparencia, mientras atravesamos esta emergencia sanitaria.

Conoce la directiva 001 del 25 de marzo de 2020:

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91503