Tunjuelito posesiona su nueva Junta Administradora Local

Integrantes de la nueva Junta Administradora Local de Tunjuelito - Foto: Alcaldía Local de Tunjuelito
Integrantes de la nueva Junta Administradora Local de Tunjuelito - Foto: Alcaldía Local de Tunjuelito
Publicado:
30
Ene
2016
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Sandra Milena Rodríguez Amarillo, Alcaldesa Local de Tunjuelito, posesionó a los nueve integrantes de la nueva Junta Administradora Local (JAL) de la zona, para el periodo 2016 – 2019.


La Junta Administradora Local de Tunjuelito quedó integrada de la siguiente manera:

  • Edil Santiago Cañas Escobar, partido Cambio Radical

  • Edil Álvaro Castillo Correa, partido Alianza Verde

  • Edil Luis Eduardo Espitia Galindo, partido Polo Democrático Alternativo

  • Edil José Alejandro Jaramillo Zabala, partido Centro Democrático

  • Edil William Antonio Poveda Fajardo, partido Liberal Colombiano

  • Edil Hernán Reyes Gómez, partido Liberal Colombiano

  • Edil Ricardo Rivera, partido Social de la Unidad Nacional

  • Edil Jorge Sánchez Parra, partido Cambio Radical

  • Edil Jorge Enrique Zambrano Navarrete, partido Social de Unidad Nacional

Durante la misma ceremonia de posesión se eligió la nueva mesa directiva de la JAL así:

Presidente: Edil Jorge Sánchez Parra, partido Cambio Radical
Vicepresidente: Edil José Alejandro Jaramillo Zabala, partido Centro Democrático

Actividades que desempeñan las JAL de acuerdo a la Constitución Política Colombiana, artículos 318, 323 y 324:
  • Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas

  • Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos

  • Propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión

  • Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal

  • Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine

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