Crea tu petición

Aquí podrás registrar tus peticiones ciudadanas para que sean atendidas por una Entidad Distrital en Bogotá.

Consulta tu petición

Aquí podrás consultar las peticiones que ya registraste en el sistema.

Estás aquí:

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Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es Bogotá te escucha?

Bogotá te escucha es una herramienta de la Alcaldía de Bogotá donde los ciudadanos pueden interponer peticiones, sugerencias o agradecimientos de forma sencilla. A través del Sistema se direccionan todas las solicitudes a las entidades competentes, que hacen parte de la Administración Distrital. Adicional, Bogotá te escucha posibilita evaluar y optimizar constantemente la gestión institucional, adecuándola a las exigencias de los niño, niñas, adolescentes y ciudadanía en general, con el fin de determinar y adoptar las medidas oportunas para mejorar el desempeño de cada entidad.

2. ¿Cómo ingresar a Bogotá te escucha?

El acceso a Bogotá te escucha, se realiza desde el Portal Bogotá o ingresando la URL: http://bogota.gov.co/sdqs.

Si es usuario registrado, diríjase a la parte superior derecha e inicie sesión con su usuario y clave, si por el contrario, es usuario anónimo podrá ingresar por medio de las dos opciones principales para interponer o buscar una petición.

Aquí encontrará la opción “Crea tu petición” y “Consulta tu petición”.

3. Opción “Crea tu petición”

Aquí podrá crear peticiones por medio de las diferentes opciones que ofrece el Sistema.

4. Opción “Consulta tu petición”

Aquí podrá consultar las peticiones como usuario registrado o como anónimo, siguiendo las diferentes opciones que ofrece el Sistema. Adicional. encontrará un espacio destinado para niños, niñas y adolescentes.

5. ¿ Cómo restablecer usuario?

En caso de olvidar su usuario, puede recordarlo de la siguiente manera:

En el momento de iniciar sesión, dar clic sobre “Recupera tu Usuario”

Posteriormente, diligencie el tipo y número de documento registrado, para su respectivo restablecimiento tal como lo muestra la siguiente imagen:

Si la información suministrada coincide con lo almacenado en el Sistema, la aplicación desplegará un mensaje que informa que el login del usuario se ha enviado al correo electrónico

Finalmente, ingrese a su correo electrónico suministrado y valide la notificación de recuperación de login.

Nota: Si el usuario no cuenta con los datos requeridos asociados, debe comunicarse con la línea de atención 195 y solicitar la recuperación de login

6. ¿ Cómo crear una petición anónima?

Para realizar el registro de una petición anónima, desde la página principal de Bogotá te escucha dar clic en el icono de “Crea tu petición”, posteriormente, seleccionar la opción ¿Deseas crear una petición anónima?

A continuación, se desplegará un formulario donde el peticionario realizará el respectivo registro de la petición. Tenga en cuenta que los campos obligatorios para esto son:” Asunto y “Tipo de petición”. Es de aclarar que los campos “Correo electrónico” y “Confirmación Correo Electrónico” son opcionales como se muestra en la imagen:

Una vez el registro de la petición haya sido exitoso, el Sistema arrojará el número consecutivo con el cual podrá consultar el estado del trámite.

7. ¿Cómo crear una petición como usuario registrado?

Ingrese al Sistema con su usuario y contraseña

Seleccione la opción “Crea tu petición”

Registre su petición; tenga en cuenta que los campos “Asunto” y “Tipo de petición” son obligatorios.

Una vez el registro de la petición haya sido exitoso, el Sistema arrojará el número consecutivo con el cual podrá consultar el estado del trámite.

8. ¿Cómo consultar mi petición como usuario registrado?

Una vez se encuentre en la página principal de Bogotá te escucha, puede consultar la petición interpuesta por medio de las siguientes dos opciones:

Por cualquiera de las dos opciones, se desplegará la consulta en la hoja de ruta, al digitar el número de petición y al dar clic sobre el botón “Buscar”, el Sistema presentará el resumen de la gestión realizada por parte de la(s) Entidad(es) Distrital(es).

9. ¿Cómo consultar mi petición como usuario anónimo?

En la página principal de Bogotá te escucha, puede consultar la petición interpuesta dando clic en “Consulta tu petición”

Luego seleccionar consulta como peticionario anónimo.

Finalmente, se desplegará la consulta en la hoja de ruta, al digitar el número de petición y al dar clic sobre el botón “Buscar”, el sistema presentará el resumen de la gestión realizada por parte de la(s) Entidad(es) Distrital(es).

10. ¿Cómo descargar archivos adjuntos?

Cuando una entidad adjunte un archivo como respuesta o anexo a la petición, el peticionario podrá descargar dichos documentos de la siguiente manera:

  • Si es usuario anónimo y tiene dudas en cuanto a cómo consultar su petición diríjase a la pregunta frecuente número 9.
  • Si es usuario registrado siga los siguientes pasos una vez este autenticado:

10.1. Una vez visualizada la petición en la bandeja correspondiente, dar clic en el icono ubicado en la columna “Opción”, el cual llevará al registro inicial de la petición

10.2. En el registro inicial de la petición encontrará la información consignada en el momento de registro; allí debe dirigirse al final del formulario y dar clic sobre el botón “Hoja de Ruta”; posteriormente, el sistema presentará el resumen de la gestión realizada por parte de las Entidades Distritales

10.3. A continuación, seleccionar la opción “Ver detalle” botón representado por un lápiz o “Ver detalle adjunto” identificado con un clip

10.4. Finalmente, en el detalle del evento encontrará la “Sección de Documentos Adjuntos”, seleccione la opción descargar

11. ¿Cómo responder a una aclaración o ampliación?

La aclaración o ampliación ocurre cuando la entidad necesita obtener mayor información o cuando no se comprende el asunto u objeto de la petición.

Tenga en cuenta que en caso de aclaración usted contará con 10 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha solicitud para dar respuesta. En caso de no corregirse o aclararse, se cerrará la petición automáticamente en el sistema por vencimiento de términos.

Ante una solicitud de ampliación, usted contará con 30 días calendario para dar respuesta. En caso de no dar respuesta se cerrará la petición automáticamente en el sistema por desistimiento, contra el cual únicamente procede recurso de reposición.

Para responder una aclaración o ampliación siga los siguientes  pasos:

11.1. Consulte la respuesta a su petición (en caso de tener dudas y ser un usuario registrado diríjase al numeral 8, en caso de ser un usuario anónimo, diríjase al numeral 9).

11.2. En la hoja de ruta donde se evidencia la gestión realizada por parte de la(s) Entidad(es) Distrital(es), dar clic en el botón “Actualizar” representado por una flecha circular ubicado en la parte derecha de la entidad y donde se observa una actividad pendiente.

11.3. Diríjase a la sección “Aclaraciones y Ampliaciones”, para conocer la solicitud realizada por la entidad

11.4. En el formulario evento seleccionar la opción” Responder Ampliación/Aclaración” y diligenciar el campo que cita “Digite su texto de acuerdo al evento seleccionado”; en caso de requerir adjuntar documentos adicionales se encuentra habilitado el botón “Adjuntar Archivo”.

11.5. Una vez finalizado el proceso hacer clic en “Enviar”.

12. ¿Por medio de qué canales se radica una petición ciudadana?

Una petición ciudadana puede presentarse:

Telefónico: Marcando gratuitamente al 195, línea de información del Distrito Capital.
Escrito: Enviando su comunicación directamente a la Entidad Distrital competente o a la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., Carrera 8 N° 10 – 65.
Web: Ingresando a  http://www.bogota.gov.co/sdqs/
Presencial: A través de la Red CADE.
Buzón: Los dispuestos en las Entidades Distritales

Aplicación Movil: SuperCADE Virtual

13. ¿Qué es un derecho de petición?

Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en el Código Contencioso Administrativo, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

14. ¿En cuánto tiempo debe la administración responder mi petición?

Salvo norma legal especial en contrario y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción en la entidad.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

15. ¿Puedo desistir de mi petición?

Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.

16. ¿Qué pasa si presento peticiones irrespetuosas oscuras o reiteradas?

Toda petición debe ser respetuosa. Sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes.

En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición.

Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores.

A las peticiones irrespetuosas no se les dará trámite y así se le informará al interesado.

17. ¿Cuándo deben dar prioridad a mi petición?

Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados.

Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición.

18. ¿Qué pasa si presentan más de 10 peticiones análogas a la mía?

Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.

19. ¿Me pueden rechazar una petición?

Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

20. ¿Cuál es el costo de reproducción de un documento?

En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.