Crea tu petición

Aquí podrás registrar tus peticiones ciudadanas para que sean atendidas por una Entidad Distrital en Bogotá.

Consulta tu petición

Aquí podrás consultar las peticiones que ya registraste en el sistema.

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Reporta por tu comunidad – Suscripción de peticiones

Bienvenido(a) al módulo de Reporta por tu Comunidad de Bogotá te escucha. Aquí se pueden reportar y hacer públicas peticiones de interés general, relacionadas con temas de Contaminación Visual, Ruido, Mantenimiento del Alumbrado Público y Recolección de Basuras.

Para sumarse a la petición de tu interés, da clic en el botón (Súmate aquí)

Términos y condiciones

Los presentes términos y condiciones regulan el uso y funcionamiento del servicio Reporta por Tu Comunidad de Bogotá te escucha y pone a disposición de toda la ciudadanía las siguientes generalidades.

1. Registro público de una petición

Al registrar una petición en Reporta por tu Comunidad, la petición adquiere carácter público y toda persona que interactúe con Bogotá te escucha – Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas, podrá ver su contenido, respuesta y podrá comentar.

2. Tiempos de respuesta

Según el artículo 14 de la Ley la 1755 de 2015 “(por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción”.

3. Requisitos para la publicación

• La funcionalidad de Reporta por tu Comunidad sólo está habilitada para crear o sumarse a peticiones por medio de usuarios peticionarios que estén registrados en el Sistema, no aplica para entidades ni funcionarios.
• Solo serán publicadas las peticiones que sean presentadas de forma respetuosa, según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y articulo 19 de la Ley 1755 de 2015.
• Tenga en cuenta que para que su petición sea publicada en Reporta por tu Comunidad debe corresponder a un derecho de Petición de Interés General relacionada con temas de Contaminación Visual, Ruido, Mantenimiento del Alumbrado Público y Recolección de Basuras.

4. Gestión de la petición

• Si la petición no es competencia de la entidad en procedencia, será trasladada a la competente para dar trámite y respuesta, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1755 del 2015.
• La petición estará pública en la sección de Reporta por tu Comunidad de la página principal de Bogotá te escucha, hasta que sea emitida la respuesta definitiva por la entidad(es) competente(s).
• Cuando la petición presente respuesta definitiva por parte de la entidad(es) competente(s), la respuesta estará pública a la ciudadanía en general por cinco días hábiles. Luego de este tiempo se podrá consular ingresando con usuario y contraseña.
• Si la petición ya está publicada no podrá solicitar el cierre por desistimiento expreso.
• Al ser una petición pública el funcionario no podrá solicitarle al ciudadano una aclaración, una ampliación, o un cierre por desistimiento expreso, si llegasen a ser necesarios estos eventos, el funcionario no publicará la petición, y continuará con el tramite según lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 1755 de 2015..

5. Consolidación de peticiones

Si las peticiones contienen una temática similar serán unificadas o consolidadas en una nueva petición, la cual en adelante será denominada petición padre y las demás serán peticiones hijas. La consulta se podrá hacer únicamente ingresando con el número de petición padre.

6. Peticionario principal

Es el titular de la petición o quién la registró por primera vez, quién acepta que la petición podrá ser publicada y que otros peticionarios y partes interesadas podrán sumarse a la petición.

7. Notificaciones electrónicas

Tanto el titular de la petición como todos los ciudadanos suscritos a una petición publicada en reporta por tu comunidad recibirán notificaciones por correo electrónico informando el trámite que se adelante en la(s) entidad(es) competente(s).

8. Reserva de una publicación

La entidad Distrital encargada de evaluar la petición determinará si la misma puede ser publicada o no. La no publicación de una petición se puede presentar por:

  • Es una petición que no se enmarca dentro de los temas habilitados para publicar, en este caso la petición seguirá el curso normal de una petición en Bogotá te escucha, podrá consultarla, ingresando con su usuario y contraseña.
  • Es una solicitud que contiene múltiples peticiones, en este caso la petición seguirá el curso normal de una petición en Bogotá te escucha, podrá consultarla, ingresando con su usuario y contraseña.
  • El contenido de una petición tiene un contexto no apropiado, denota temeridad, no se enmarca en el respeto, y en general lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 1755 del 2015.