DIAN declaró contingencia de los servicios informáticos electrónicos

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Página de la DIAN - Foto: bogota.gov.co
Publicado:
12
Ago
2019
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El pasado viernes, 9 de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó la indisponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), debido a inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica.

En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se declaró la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.

Una vez restaurados los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) la entidad comunicará oportunamente en el Portal Web el restablecimiento de estos.

Es importante tener en cuenta que la entidad trabaja para superar el inconveniente y restablecer los servicios.

Adriana del Pilar Solano, directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, explicó que las personas naturales que debían presentar su declaración de renta el pasado viernes 9 de agosto y no pudieron hacerlo, tendrán plazo para cumplir con su obligación hasta un día después en que la DIAN comunique oficialmente que se ha levantado la contingencia. Así ocurrirá con los plazos posteriores hasta que sea superado en su totalidad el inconveniente tecnológico.

Siempre y cuando los contribuyentes declaren cumpliendo los tiempos establecidos, no se verán expuestos a ningún tipo de sanción o multa por extemporaneidad.  

La DIAN supera inconvenientes tecnológicos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó a la ciudadanía que se estabilizaron los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la prestación de trámites y servicios ante la entidad.

En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se levanta la contingencia para los SIE, disponibles desde las 4:30 p.m. del lunes 12 de agosto de 2019.

Por ello, los contribuyentes con últimos dígitos de los NIT terminados en 95 y 96 y 93 y 94 que tenían vencimiento el pasado viernes 9 de agosto y el lunes 12 de agosto, respectivamente, tendrán plazo de presentar la declaración de renta sin sanción, un día después de levantada la contingencia.

Esta medida también aplicará para las declaraciones de retención en la fuente con último dígito en 0 y 9 correspondientes al viernes 9 de agosto y lunes 12 de agosto, respectivamente.

La DIAN seguirá monitoreando permanentemente todos los SIE para prestar un servicio óptimo a la ciudadanía.

Calendario Declaración de Renta agosto