¿Es legal realizar un depósito al tomar un arrendamiento de vivienda?

7·NOV·2020
Ten en cuenta los procesos que son legales y los que no lo son, al momento de tomar en arriendo una vivienda en Bogotá.
Viviendas Bogotá
Tramites legales a la hora de tomar en arriendo una vivienda en Bogotá

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La Secretaría Distrital del Hábitat ha venido trabajando en la promoción de los lineamientos para verificar el cumplimiento de la ley 820 de 2003 que regula la actividad de arrendamiento en Bogotá. Esto a raíz de la gran cantidad de quejas que han recibido de los ciudadanos por motivos de ilegalidad a la hora de la firma de contratos de vivienda. 

Una de las principales inquietudes y quejas de la ciudadanía se relaciona con el cobro o deposito que algunos arrendadores solicitan a sus arrendatarios a la hora de hacer el proceso de arrendamiento del predio. 

La ley 820 de 2003 en una de sus restricciones mencionadas en el artículo 16, hace énfasis en la prohibición de cobros de depósitos o cláusulas por parte del arrendador cuando la finalidad de este cobro se realiza para exigir el cumplimiento del contrato. 

Tenga en cuenta que el único depósito que está permitido y reglamentado se establece en el artículo 15 de la ley 820 de 2003, el cual se destina para generar una garantía del pago de los servicios públicos una vez se termine el contrato. 

 

“La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001”. Ley 820 de 2003, artículo 15.

 

La subdirectora de prevención y seguimiento de la Secretaría Distrital del Hábitat, Camila Cortés, da claridad respecto a los depósitos por uso de zonas comunes o del cuidado de los bienes, ya que estos solo se pueden desarrollar con la voluntad y previo acuerdo que se establezca entre los particulares y que sean a su vez permitidos por el consejo de propiedad, pues dicho depósito no está reglamentado ni incluido dentro de la ley. 

A lo largo de la pandemia que se vive en el país, los casos relacionados con propiedad horizontal y arrendamiento de vivienda han venido en aumento. Por esta razón en conjunto con el IDPAC la secretaria del hábitat abre sus canales de atención ciudadana para brindar asesoría en diversos temas. 

En las líneas del IDPAC podrá encontrar:  

  1. Información general con relación a propiedad horizontal.
  2. Apoyo y fortalecimiento de los consejo de administración.
  3. Acompañamiento frente a quejas que se presenten por el comité de convivencia que se encuentra activo en su comunidad. 

° Correo electrónico: atencionalaciudadania@participacionbogota.gov.co

° Línea telefónica: 2417900 y el 2417930 

° Programa Área Común en www.dcradio.gov.co miércoles de 3:00 p.m. a 4:00 p.m.

 

Desde la Secretaría Distrital del Hábitat encontrará servicios como:  

  1. Acompañamiento en la revisión de contratos.
  2. Apoyo por quejas relacionadas con inmobiliarias. 
  3. Información general acerca de subsidios y del desarrollo de la actividad de arrendamiento legal en Bogotá.

° Correo electrónico: servicioalciudadano@habitatbogota.gov.co

° Línea telefónica: 3581600 

 

 

Recuerde que ninguno de estos servicios tiene cobros adicionales y se deben tramitar directamente en los canales oficiales de cada entidad y no por intermediarios.