Atención de solicitudes en materia de señalización

¿Qué es y para qué sirve?

Atender solicitudes o requerimientos externos e internos en materia de señalización a través de evaluación de antecedentes de la solicitud y consulta, a fin de verificar si el tema ya ha sido evaluado o atendido, para la implementación, retiro, traslado y/o mantenimiento de los dispositivos de señalización que contribuyan a mejorar la movilidad y la seguridad vial.

Para reportar solicitudes en materia de señalización usted tiene las siguientes opciones:


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

    VIRTUAL


    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

    • Toda solicitud sigue un proceso interno desde su radicación hasta el momento de emitir una respuesta.
    • En caso ser aprobada la solicitud, mediante un concepto técnico de viabilidad, esta será incluida en la base de datos de compromisos y su implementación estará sujeta al orden de llegada de la solicitud y a la disponibilidad de recursos de la entidad.
    • La respuesta al requerimiento o solicitud debe darse por medio del SDQS o del correo dentro de los términos legalmente establecidos.

    En el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, consulte con el número de requerimiento asignado la respuesta a través de este mismo aplicativo.

    ¿Qué se debe hacer?

    1. Registre su solicitud a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones y consulte con el número de requerimiento asignado la respuesta a través de este mismo aplicativo. La solicitud debe ser clara y respetuosa y encontrarse conforme a lo establecido en la LEY 1755 de 2015.

    • Para que su solicitud sea atendida debe informar el tipo y lugar exacto de localización del requerimiento.

    2. Una vez recibida a través de cualquiera de los medios descritos, la Subdirección de Señalización de la Secretaría Distrital de Movilidad, evaluará la procedencia y será atendida de acuerdo la orden llegada.

    • La atención de los compromisos adquiridos en la respuesta requiere la programación de la actividad, que exista contrato vigente, que realicé las actividades que se requieren en el compromiso, estas mismas son las que de acuerdo con el orden cronológico de la llegada son atendidas físicamente.

    Si la solicitud llega por el SDQS son tramitadas a través del grupo de señalización mediante respuesta escrita (oficio) la misma respuesta es subida al sistema SDQS por la persona encargada de este aplicativo en la dirección, si a la solicitud llega por el correo electrónico registrado se atiende internamente en el grupo y se responde vía correo electrónico al peticionario.

    Para solicitudes en materia de señalización, realice lo siguiente:

    1. Radique una solicitud escrita en el Centro de Servicios de Movilidad Calle 13 o Centro de Servicio de Movilidad Paloquemao.

    2. Solo se reciben en los sitios determinados:

    • Centro de Servicio de Movilidad Calle 13 (Calle 13 No. 37-35).
    • Centro de Servicio de Movilidad Paloquemao (Carrera 28 A No. 17 A -20 / Teléfono 3649400 Ext. 4316).

    Centros Locales de Movilidad, indicando la siguiente información:

    • Ubicación exacta donde se considera necesaria la solicitud en materia de señalización.
    • Razón o motivos relacionados con la petición.
    • Nombre, dirección de correspondencia y número telefónico de quien realiza la solicitud.
    • La Solicitud solo debe cumplir con los requisitos anteriores y debe ser dirigida a la Subdirección de Señalización o ante los Centros Locales De Movilidad, de acuerdo con la zona donde usted se encuentre ubicado.
      • Secretaría Distrital de Movilidad.
      • Centro Local de Movilidad Antonio Nariño.
      • Centro Local de Movilidad Barrios Unidos.
      • Centro Local de Movilidad Bosa.
      • Centro Local de Movilidad Candelaria.
      • Centro Local de Movilidad Chapinero.
      • Centro Local de Movilidad Ciudad Bolívar.
      • Centro Local de Movilidad Engativá.
      • Centro Local de Movilidad Fontibón.
      • Centro Local de Movilidad Kennedy.
      • Centro Local de Movilidad Mártires.
      • Centro Local de Movilidad Puente Aranda.
      • Centro Local de Movilidad Rafael Uribe Uribe.
      • Centro Local de Movilidad San Cristóbal.
      • Centro Local de Movilidad Santa Fé.
      • Centro Local de Movilidad Suba.
      • Centro Local de Movilidad Sumapaz.
      • Centro Local de Movilidad Teusaquillo.
      • Centro Local de Movilidad Tunjuelito.
      • Centro Local de Movilidad Usme.
      • Centro Local Movilidad Usaquén.

    3. Una vez radicada la solicitud, esta será objeto de análisis por parte del personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

    • El grupo de señalización en la mayoría de los casos realiza la visita a campo para emitir el concepto solicitado, en algunos casos en los cuales se anexa el registro fotográfico donde sea posible determinar plenamente la necesidad de reemplazo, mantenimiento, retiro, entre otras actividades, se emite el concepto y se programan las actividades sin realizar la visita de campo.
    • La respuesta se emitirá mediante oficio dirigido al peticionario del requerimiento, en los términos de ley establecidos y de acuerdo con los resultados obtenidos mediante estudio efectuado.

    4. Cada solicitud en materia de señalización es única, necesita de un estudio técnico, que se basa en una visita al sitio del requerimiento y un análisis de las condiciones de movilidad del sector en estudio, mediante el cual se determina la pertinencia o no, para la implementación de la señalización solicitada.

    • Ley 769 de 2002" Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
    • Resolución 1885 de 2015. “Por la cual se adopta el manual de señalización vial – Dispositivos uniformes para la regulación de tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”
    • Manual de Señalización Vial. Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia.
    • Decreto 319 de 2006" Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones".

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