Acciones de mitigación de impactos ambientales para usos dotacional, comercio, servicios y residencial dentro de grandes servicios metropolitanos
Última actualización: 04 Mayo 2023 - 3:21p.m.
Este trámite deberá ser realizado por el usuario para obtener el concepto de las acciones de mitigación de impactos ambientales a ser implementados en los usos dotacional, comercio, servicios y residencial dentro de grandes servicios metropolitanos, con el fin de implantar o reconocer su actividad o proyecto.
Requisitos del Trámite
- Diligencie la auto declaración de impactos ambientales, para los usos dotacional, comercio y servicios, que se encuentra en nuestra página web en el siguiente link:
Una vez digite la totalidad de la información solicitada allí, de click en la opción “generar certificado”, seguidamente aparecerá la presentación de su auto declaración en la cual se indica que tipo de impacto genera su actividad a implantar o reconocer (Alto o bajo impacto)
Importante: Para el uso residencial dentro de grandes servicios metropolitanos, no se requiere hacer la auto declaración de impactos, por lo cual se podrá dirigir a realizar directamente el trámite de acciones de mitigación de impactos ambientales, siguiendo los pasos que se describen en el punto 3.
- Una vez obtenida su auto declaración, si el resultado de la auto declaración es de “bajo impacto ambiental”, podrá entregar la presentación de la auto declaración a la curaduría urbana y continuar con su trámite de licenciamiento.
Si, por el contrario, el resultado de su auto declaración fue “alto impacto ambiental” se deberá realizar el trámite de acciones de mitigación de impactos ambientales siguiendo lo indicado a continuación:
- Para solicitar el trámite, se deberá ingresar con su usuario y contraseña a la ventanilla virtual – tramites en línea de la Secretaria Distrital de Ambiente (https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app), luego diríjase a la opción Ecourbanismo y gestión empresarial e ingrese a la opción “Acciones de Mitigación de Impactos Ambientales (uso Dotacional, comercio y servicios)” y siga las instrucciones para radicar la totalidad de la siguiente documentación:
- Formato de Auto declaración por impacto, donde se evidencie que el uso a implantar o reconocer es de alto impacto ambiental (aplica para usos dotacional, comercio y servicios)
- Carta de solicitud de viabilidad de las acciones de mitigación de los impactos ambientales
- Documento técnico de soporte que incorpore las acciones de mitigación de impactos ambientales, definidos en el art 245 del Decreto 555 del 2021 – POT según la actividad que desea implantar o reconocer (dotacional, comercio, servicios y residencial dentro de grandes servicios metropolitanos), teniendo en cuenta la siguiente tabla:

- Certificado de libertad y tradición del(los) predio(s) en estudio.
- Análisis multitemporal de usos u ocupaciones del(los) predio(s) en los últimos 20 años: Este se puede realizar mediante Google Earth o mediante información extraída por el catastro de Bogotá.
- Una vez radicada la información anterior, la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial procede a revisar la pertinencia de las acciones de mitigación de impactos ambientales, realizar visita técnica y emite su viabilidad, adicional a los determinantes ambientales a tener en cuenta para la construcción o reconocimiento de su proyecto.
Canal telefónico
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Líneas de atención: (601) 3778804- 3778810-3778812-3778872
- La entidad cuenta con líneas de teléfono celular, para atender a la ciudadanía, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con el fin de responder dudas acerca de este trámite, para conocer presione Líneas de Atención Telefónica.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195
Móviles:
- 60 (1) 318 6298934
- 60 (1) 318 3119279
- 60 (1) 318 7167852
- 60 (1) 318 8067103
- 60 (1) 318 5479224
- 60 (1) 318 8278703
Canal virtual
- CHATBOT El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm, todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
Observatorio Ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/
Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/Visor Geográfico Ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/
Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Corresponsal Ambiental:
Twitter: @AMBcorresponsal
Facebook: http://www.facebook.com/SoyCorresponsalAmbiental
Instagram: @corresposal_ambiental
Proyecto de ciencia ciudadana participativa en Naturalista Colombia: https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental
Secretaría Distrital de Ambiente:
https://www.tiktok.com/@ambientebogota
https://www.youtube.com/user/AmbienteBogota
https://twitter.com/Ambientebogota
Puntos de atención
Tenga en cuenta
HORARIO DE ATENCIÓN
SUPERCADES
Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. Hora de Almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
CADES
Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Hora de Almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
SEDE PRINCIPAL
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.
- El solicitante se hace responsable de la veracidad en la información presentada para obtener la Auto declaración por impacto ambiental.
- La información suministrada por el solicitante es objeto de control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental y podrá hacerse bajo los programas de inspección, vigilancia y control que le apliquen.
- El concepto de viabilidad ambiental para la implementación de acciones de mitigación de impactos ambientales no corresponde a un concepto de viabilidad para el uso de suelo, lo cual no se encuentra entre las competencias asignadas a la Secretaría Distrital de Ambiente.
- En el caso de requerirse se deberá solicitar apoyo técnico a las demás dependencias de la entidad, con el fin de cubrir la totalidad de impactos generados con el desarrollo del proyecto.
- Se podrá tener en cuenta para la evaluación de las solicitudes, parámetros adicionales a los indicados en el Artículo 245. Acciones de mitigación de impactos ambientales (MA) del Decreto 555 del 2021 - POT, garantizando las condiciones mínimas para la mitigación de impactos ambientales en los diferentes usos, conforme a los lineamientos o directrices de la Entidad.
- El uso residencial combinado con usos dotacionales, de comercio y servicio que presenten un impacto ambiental alto, deberán obtener concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente.
- Los proyectos residenciales, o que incluyan el uso comercial y de servicios relacionados con servicios de hospedaje, requieren de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente para su implantación, debido a su incompatibilidad con la Industria Pesada.
- La auto declaración por impacto deberá ser presentada ante la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que deberá generar y mantener actualizada una base de datos y publicar la georreferenciación de la localización de los usos con la clasificación de la auto declaración de impacto ambiental. Esta misma servirá para las acciones de control y seguimiento.
- Si en la auto declaración se obtiene que el impacto ambiental es bajo, no se requiere concepto previo de la Secretaría Distrital de Ambiente al proceso de licenciamiento.
- En el momento de realizar la visita técnica y teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud, se solicitará pronunciamiento por parte de la Dirección de Control Ambiental y sus subdirecciones.
- La Secretaria Distrital de Ambiente cuenta con 20 días hábiles para dar respuesta a su solicitud.
Otros Trámites y Servicios relacionados
Solicitud de caminatas ecológicas
Este procedimiento les permite a todos los ciudadanos participar en caminatas ecológicas que son orientadas a la sensibilización, recuperación,...
Evaluación de estudios de Emisiones Atmosféricas con miras a verificar el cumplimiento de las normas de emisiones
Es la evaluación que se le efectúa a un estudio de emisiones que presenta una fuente fija que tiene emisiones en la atmósfera, bien sea por combustión o...
Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica
El Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (SUNL) es una autorización para movilizar o...