Acompañamiento a la movilización y protesta social.

¿Qué es y para qué sirve?

Informar a la Secretaría Distrital de Gobierno 48 horas antes del desarrollo de las concentraciones, movilizaciones, plantón, o protesta en vías o espacios públicos en el marco normativo de la protesta social. De esta manera, la dirección de convivencia y diálogo social, a través del equipo de diálogo, realizará el acompañamiento y la articulación interinstitucional con las entidades correspondientes, para garantizar el ejercicio fundamental de protesta.

48 horas antes del desarrollo de las concentraciones, movilizaciones, plantón, o protesta en vías o espacios públicos.

Respuesta que brinda acompañamiento en el marco de la manifestación y/o protesta social.

  • Disponer de toda la infraestructura necesaria por parte del peticionario para llevar a buen término la reunión y manifestación pública.
  • Atender todas las disposiciones del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, Ley 1 de 2016.
  • Si la actividad corresponde a expresiones como conciertos, esta se califica como espectáculo público de las artes escénicas, razón por la cual debe cumplir con lo consagrado en la Ley 1493 de 2011.
  • Si durante la realización del evento, se van a efectuar algunas de las actividades descritas en el Decreto No 599 de 2013 y 622 de 2016, las cuales constituyen espectáculos públicos, es necesario que se realice la solicitud de autorización, ante el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones SUGA, que pertenece al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático IDIGER. Para mayor información puede consultar en https://www.sire.gov.co/sugaintro
  • Para efectos de la realización de caravanas vehiculares en las vías públicas, la solicitud para la autorización de la caravana vehicular, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y Transporte de Bogotá (ley 769 de 2002), debe radicarse en la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, con una antelación no inferior a 15 días de la realización de la caravana vehicular.
  • Si el lugar de la actividad programada se desarrollará en los parques o escenarios deportivos, debe contar con permiso de uso por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para mayor información puede consultar https://www.idrd.gov.co/transparencia-acceso-informacion-publica/tramites-y-servicios.
  • Tener en cuenta las indicaciones que les den las autoridades competentes.

¿Qué se debe hacer?

  1. Los organizadores o convocantes pueden informar por el canal virtual y/o con carta escrita dirigida a la Secretaría Distrital de Gobierno en el punto de atención presencial Calle 11 No. 8 - 17, Piso 1 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. indicando la fecha, hora y lugar en los cuales se desarrollará la actividad, así como los recorridos en los que se llevará a cabo la protesta social pacífica, con la finalidad de permitir una articulación interinstitucional para garantizar el ejercicio del derecho de protesta pacífica y de quienes no participan en ella.
  2. Una vez registrada la información en el canal virtual, el usuario recibirá un correo confirmando el registro de la movilización y/o protesta social.
  3. El usuario deberá diligenciar todos los campos requeridos en el formulario, aceptando los términos y condiciones del registro; El sistema generará un usuario genérico con una contraseña para acceder al registro de la movilización o protesta social.
  4. Si la movilización es programada con más de 48 horas de anticipación, el usuario recibirá un correo posterior al registro, informando el acompañamiento institucional al desarrollo de la movilización y/o protesta social, dependiendo de las actividades que se van a realizar. Se aclara que para las manifestaciones y/o protestas sociales espontáneas se evaluará la articulación interinstitucional.
  • Ley 1801 de 2016 “Por el cual se cual se expide e Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 artículo 37 ¨Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente¨
  • DECRETO 563 2015 “Por medio del cual se adopta el Protocolo de Actuación para las Movilizaciones Sociales en Bogotá: Por El Derecho a la Movilización y la Protesta Pacífica”
  • DECRETO 003 DE 2021 “Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA"
  • DECRETO 599 DE 2013¨Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones¨.
  • DECRETO DISTRITAL 622 de 2016: Por el cual se modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, "se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización poro la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, través del Sistema Único de Gestión por el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital —SUGA y se dictan Otras disposiciones.
  • DECRETO 456 DE 2013¨Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá¨
  • RESOLUCIÓN 185 DE 1999, artículo 1 "Por la cual se reglamentan los permisos de perifoneo dentro del Distrito Capital"

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