Actualización de datos del afiliado.

¿Qué es y para qué sirve?

Reportar los cambios de la información personal del afiliado relacionados con: Datos de ubicación, (dirección de correspondencia y datos de contacto), fecha y/o lugar de nacimiento, cambio de nombres y/o cambio de sexo, cambio de tipo y número de documento, cambio de nacionalidad.

Radicar los documentos en los puntos de atención Colpensiones a nivel nacional o en la página web


TELEFÓNICO

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Call center (604) 2836090 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m en Medellín.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

  • Recibir comunicación de respuesta del trámite.
  • Como resultado, obtiene carta de confirmación de actualización de datos.

Se obtiene en 15 Día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los documentos establecidos para el trámite:

  •  Formulario de Actualización de Datos Sistema General de Pensiones. Nota: Descargar el formulario de actualización de datos Sistema General de Pensiones o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
  • Fotocopia del documento de identificación ampliado al 150%.
  • Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar el documento de identificación original.

Para actualización de cambio de tipo y/o número de documento de identificación del afiliado, presentar:

  • Certificación original donde conste el cambio de tipo y/o número de documento identificación del afiliado.
  • Nota: Expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los casos de cédulas de ciudadanía canceladas por doble cedulación por error en Registraduría o fraude.

Para actualización de cambio de nombre y/o sexo del afiliado:

  • Escritura pública o sentencia judicial donde conste el cambio de nombre y/o sexo del afiliado: 1 copia(s) (autenticada).

Para actualización de cambio de nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento:

  • Registro civil de nacimiento: 1 copia(s).
  • Anotaciones adicionales: Si nació antes del 15 de junio de 1938 y no cuenta con registro civil de nacimiento, se requiere partida eclesiástica de bautizo, si nació después del 15 de junio de 1938 se requerirá el registro civil, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

Para cambio de fecha y lugar de nacimiento, nombre o sexo por sentencia judicial:

  • Sentencia judicial que ordenó la corrección de la fecha y lugar de nacimiento: 1 copia(s) (autenticada).

Para reporte del fallecimiento del afiliado:

  • Copia de registro civil de defunción del afiliado, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de familiar del afiliado fallecido:

  • Registro civil de nacimiento: 1 copia(s) (autenticada).

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de que la solicitud sea realizada por tercero autorizado:

  • Carta de Autorización: 1 original(es) (auténticada).
  • Anotaciones adicionales: Con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.
  • Documento de identificación (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjería, pasaporte, carnet diplomático, permiso especial de permanencia): 1 fotocopia(s).
    Anotaciones adicionales: Del autorizado y de quien otorga la autorización ampliada al 150%.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado:

  • Copia (para la escritura pública), original (para el poder), debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.
  • Documento de identificación (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjería, pasaporte, carnet diplomático, permiso especial de permanencia): 1 fotocopia(s).
    Anotaciones adicionales: Del apoderado y de quien otorga poder ampliado al 150%.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

Observaciones: El cambio se hace efectivo una vez se validen los documentos requeridos para cada trámite y se realicen las acciones de corrección pertinentes por el área responsable. En caso de que la actualización corresponda a datos de contacto en línea: dirección de correspondencia, teléfono móvil o fijo y/o correo electrónico, la respuesta es automática.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.

  • Ley 1755 de 2015, (Articulo 15)"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

  • CIRCULAR 070 DE 2008 (Todos) "Por la cual se dictan aspectos relacionados con el registro del estado civil".

  • Ley 1581 de 2012 (Artículo 1 y 8) "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".

  • Ley 54 de 1989 (Artículo 1) "Por el cual se reforma el artículo 53 del decreto 1260 de 1970".

  • Decreto 1377 de 2013 (Artículos 13 y 22) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.".

  • Ley 100 de 1993 (Artículo 15) "Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003".

  • Decreto 1406 de 1999 (Artículo 14) "Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones".

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