Actualización de datos del empleador.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Reportar los cambios de la información personal del empleador relacionados con sus datos de ubicación, dirección, barrio, departamento, municipio, teléfono, celular, email, razón social, naturaleza y código CIIU.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
- Call center (604) 2836090 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m en Medellín.
- Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene costo.
- Cuando este se realiza de manera electrónica, la respuesta es: Aviso emergente de confirmación inmediatamente realizado el proceso, indicando que su solicitud ha sido recibida, procederemos a efectuar las validaciones correspondientes.
- Cuando el proceso es físico: Carta de confirmación de actualización de datos.
Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado a través de los siguientes canales:
Telefónico:
- Call center (601) 4890909.
- Call center (604) 2836090.
- Línea gratuita 018000410909.
Presencial:
- En los puntos de atención Colpensiones.
Virtual:
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Verificación institución.
- Estar constituido y representado legalmente ante la Cámara de Comercio.
Nota: Para cumplir con esta acción no debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita.
Nota: Descargar el formulario de actualización de datos Sistema General de Pensiones o reclamarlo en los siguientes puntos de atención de Colpensiones a nivel nacional.
- Cédula, Nit: 1 fotocopia(s) (Ampliada al 150%).
Anotaciones adicionales: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar el documento de identificación original.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso de que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:
- Carta de solicitud original, con las facultades específicas otorgadas.
- Fotocopia del documento de identificación del autorizado y de quien otorga la autorización.
En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:
- Original (para el poder), copia (para la escritura pública), debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.
- Fotocopia del documento de identificación del apoderado y de quien otorga poder.
- Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Cédula de Extranjería: 1 fotocopia(s) (ampliada al 150%).
- Observaciones: Para realizar el trámite a través del portal web, sé requiere información de ingreso (usuario - contraseña) autorizado del representante legal y/o funcionario asignado. Contar con el certificado de existencia y representación legal expedido por cámara de comercio (No mayor a 3 meses).
- Cuando el trámite es físico: El cambio se hace efectivo una vez se validen los documentos requeridos para cada trámite y se realicen las acciones de corrección pertinentes por el área responsable.
- Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.
¿Qué se debe hacer?
- Reunir documentos y cumplir condiciones.
- Radicar documentos requeridos para el trámite.
- Presencial: Puede radicar los documentos en cualquier punto de atención Colpensiones.
- Web: https://pwa.colpensionestransaccional.gov.co/.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
- En cualquier punto de atención Colpensiones.
- Web: https://pwa.colpensionestransaccional.gov.co/.
- Ley 100 de 1993 (Artículos 10 y 22) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 1406 de 1999 (Artículos 3, 9 y 41) "Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones".
- Ley 797 de enero 29 de 2003 (Artículos 1 y 7) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".
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