Ampliación del servicio educativo.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener autorización para que un establecimiento educativo oficial o privado de educación formal o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, pueda ofrecer el servicio educativo en niveles y programas diferentes a los registrados en la licencia de funcionamiento.

Este trámite se realiza de manera presencial en las Direcciones Locales de Educación, de acuerdo en donde se encuentre ubicada la institución.


TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas: 

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

 Autorización de ampliación el servicio educativo.

Los profesionales de los equipos de inspección y vigilancia deben dar respuesta a esta petición dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Si se presentan dificultades con los documentos presentados, remiten al peticionario un oficio solicitando subsanar la solicitud, siempre y cuando este trámite no pase los 60 días.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Certificado de uso del suelo.
  • Proyecto Educativo Institucional (PEI) el cual debe contener:

a) Nombre propuesto para el establecimiento educativo de acuerdo con la reglamentación vigente, número de sedes, ubicación y dirección de cada una y su destinación, niveles, ciclos y grados que ofrecerá, propuesta de calendario y de duración en horas de la jornada, número de alumnos que proyecta atender, especificación de título en media académica, técnica o ambas si el establecimiento ofrecerá este nivel.

b) Estudio de la población objetivo a que va dirigido el servicio, y sus requerimientos educativos.

c) Especificación de las actividades a realizar por parte del establecimiento educativo. 

d) Oferta o proyección de oferta de al menos un nivel y ciclo completo de educación preescolar, básica y media.

e) Lineamientos generales del currículo y del plan de estudios, en desarrollo de lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 115 de 1994.

f) Indicación de la organización administrativa y el sistema de gestión, incluyendo los principios, métodos y cultura administrativa, el diseño organizacional y las estrategias de evaluación de la gestión y de desarrollo del personal.

g) Relación de cargos y perfiles del rector y del personal directivo, docente y administrativo.

h) Descripción de los medios educativos, soportes y recursos pedagógicos que se utilizarán, de acuerdo con el tipo de educación ofrecido, acompañada de la respectiva justificación.

i) Descripción de la planta física y de la dotación básica; plano general de las sedes del establecimiento; especificación de estándares o criterios adoptados para definir las condiciones de la planta física y de la dotación básica.

j) Propuesta de tarifas para cada uno de los grados que se ofrecerán durante el primer año de operación, acompañada de estudio de costos, proyecciones financieras y presupuestos para un período no inferior a cinco (5) años.

k) Servicios adicionales o complementarios al servicio público educativo que ofrecerá el establecimiento, tales como alimentación, transporte, alojamiento, escuela de padres o actividades extracurriculares.

l) Formularios de autoevaluación y clasificación de establecimientos educativos privados adoptados por el Ministerio de Educación Nacional para la definición de tarifas, diligenciados en lo pertinente.

  • Un establecimiento educativo no puede hacer cambios estructurales del PEI sin previa modificación de su licencia.
  • En caso de negarse la modificación a la licencia de funcionamiento, una vez subsanadas las inconsistencias, el particular puede iniciar nuevamente un trámite.
NormaDescripción
Ley 115 de 1994Por la cual se expide la ley general de educación
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

 

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