Solicitud de autorización de Publicidad Exterior Visual en Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC

Última actualización: 29 Mayo 2023 - 11:43a.m.

El IDPC realiza la evaluación de solicitudes de autorización de publicidad exterior visual en bienes de interés cultural del Distrito capital bajo lo establecido en la normativa señalada y en las intervenciones locativas permitidas tanto en Sectores como en Inmuebles de Interés Cultural y aquellos colindantes para conservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, culturales, históricos y simbólicos del paisaje urbano y del inmueble a intervenir.

Para el desarrollo de este se debe realizar el trámite ante el IDPC radicando la solicitud por medio virtual a través del correo correspondencia@idpc.gov.co o presencialmente en la calle 12b No. 2-91 Casa Pardo. 

Este trámite tiene un tiempo de evaluación de 30 días hábiles, proceso en el cual el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural emitirá Concepto de Viabilidad o No viabilidad, el cual es el documento requerido por la Secretaría Distrital de Ambiente para dar el permiso definitivo para la instalación de Publicidad exterior visual.

Costo del trámite: Este trámite no tiene ningún costo. 

Requisitos del Otro servicio

DE ORDEN JURÍDICO:

  1. Formulario de solicitud suscrito y firmado por el propietario y/o quien haga sus veces, en la cual se indique con exactitud la dirección del predio, el folio de matrícula inmobiliaria, el CHIP Catastral, así como la intervención a realizar, incluyendo el uso(s) previsto(s) para el inmueble conforme a la norma vigente.formato_solicitud_instalacion_pev_en_bic_v2-6.xlsx
  2. Copia del documento de identificación del propietario del inmueble.
  3. Copia del documento de identificación del Representante Legal propietario del inmueble.
  4. Certificación de representación legal y potestad para realización del trámite ante el instituto.
  5. Poder debidamente diligenciado y autenticado ante Notaria, en el evento de actuar a través de apoderado.
  6. Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante apoderado.
  7. Carta de autorización de instalación del aviso en el inmueble por parte del propietario.
  8. Licencia de construcción o documento donde se evidencie el  uso comercial o dotacional del inmueble.
  9. Copia del Acta de Asamblea de copropietarios, en donde se aprueben las intervenciones propuestas (para inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal).
  10. Certificación por parte de la Alcaldía Local, donde se reconozca la Personería Jurídica y su Representante Legal.                            

                        
DE ORDEN TÉCNICO:

Tenga en cuenta el instructivo para la realización de la memoria descriptiva. 

La Memoria descriptiva incluye:

  1. Introducción.
  2. Localización.
  3. Justificación.
  4. Criterios de valoración del BIC y relación del aviso y su contexto.
  5. Ficha informativa
  6. Planos de fachada.
  7. Planos de perfil.
  8. Fotografías a color.

Canal telefónico

Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para Asesoría Técnica presencial o virtual puede llamar a los siguientes teléfonos:

1. (601) 355 0800 Ext. 5020

2. Celular: 315 869 5159

3. Línea gratuita: 195

Canal virtual

El IDPC cuenta con los siguientes canales virtuales:

1. Correos electrónicos:

* Para consultas, inquietudes o solicitud de citas para Asesoría Técnica presencial o virtual: atencionciudadania@idpc.gov.co

Importante: Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.

* Para la entrega de documentación: correspondencia@idpc.gov.co

Tenga en cuenta

  • El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural podrá requerir información adicional de acuerdo con el tipo de intervención solicitada.
  • El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, informa que en virtud del Artículo 8 de la Resolución 170 de 2011, el trámite iniciará solamente a partir de la radicación de la totalidad de la documentación requerida. La subsanación de documentos faltantes deberá ser atendida en un término no mayor a treinta (30) días hábiles, en  caso de no recibir dicha información, se entenderá como desistida y procederá su archivo. 

Soporte jurídico

1. Resolución Nacional 0092 de 2023 Por la se modifica la Resolución 88 de 2021 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”.

2. Decreto 555 de 2021: “Por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”

3. Resolución Nacional 088 de 2021: “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”

4. Decreto Nacional 2358 primero de 2019: “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial.”

5. Ley 1801 de 2016: “Por el cual se expide el código nacional de policía y convivencia”

6. Decreto Nacional 1080 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”

7. Decreto 070 de 2015: “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”

8.Decreto Nacional 1077 de 2015: “Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

9. Ley 1755 de 2015: “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”  

10. Ley 1437 de 2011: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

11.Resolución 5453 de 2009: "Por la cual se regulan las condiciones y requisitos de ubicación de los pendones y pasacalles en el Distrito Capital"

12. Ley 1185 de 2008: “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones”.

13. Acuerdo Distrital 257 de 2006: “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”

14. Decreto 506 DE 2003: "Por  el  cual  se  reglamentan  los  Acuerdos  01  de  1998  y  12  de  2000,  compilados en el Decreto 959 de 2000".

15. Decreto 959 de 2000: “Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá”

16. Ley 397 de 1997: “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”

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