Solicitud de autorización de publicidad exterior visual en bienes de interés cultural del distrito capital
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
El IDPC realiza la evaluación de solicitudes de autorización de publicidad exterior visual en bienes de interés cultural del distrito capital, bajo lo establecido en la normativa señalada y en las intervenciones locativas permitidas tanto en sectores como en inmuebles de interés cultural y aquellos colindantes para conservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, culturales, históricos y simbólicos del paisaje urbano y del inmueble a intervenir.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para Asesoría Técnica presencial o virtual para presentar solicitudes de instalación de publicidad exterior sobre un BIC puede llamar a los siguientes teléfonos:
- (601) 355 0800 ext 5029 – 5020
- Celular: 315 869 5159
- Línea gratuita: 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
Importante: Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección de residencia u oficina de contacto, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.
VIRTUAL
Para este trámite el IDPC pone a disposición de la ciudadanía dos correos electrónicos:
* atencionciudadania@idpc.gov.co, para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas presencial o virtual los días martes únicamente, en Asesoría Técnica para instalación de Públicidad Exterior sobre un BIC.
Importante:
- Recuerde que para acceder a las Asesorías Técnicas Personalizadas debe programar su cita con antelación. Éstas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 p.m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.
- Las citas para asesoría por primera vez tendrán una duración de 1 hora.
- Las citas para seguimiento o consulta a proyectos tendrán una duración de 30 minutos.
- Tenga en cuenta que para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección de residencia u oficina de contacto, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.
Se recomienda:
- Ser concreto. El tiempo de duración de la asesoría está programado, por lo tanto, el profesional lo espera máximo 5 minutos posterior a la hora de inicio de su atención, con el fin de poder brindar la información requerida con un tiempo de calidad. Posterior a los 5 minutos, el ciudadano deberá reprogramar su cita.
- En caso de haber perdido el tiempo de su asesoría, se sugiere utilizar los canales de atención acá señalados para reprogramar su cita, los profesionales no atenderan fuera de la programación.
* correspondencia@idpc.gov.co, para la presentación y entrega de los documentos y solicitudes formales ante el IDPC.
PRESENCIAL
El IDPC cuenta con los siguientes puntos de atención:
- Punto de atención y orientación: Sede Palomar del Príncipe. Calle 12B # 2-96
- Punto de Correspondencia: Casa Pardo. Calle 12b No 2-91
Horario: lunes a viernes de 8am a 5pm (Jornada continua).
Recuerde que las citas para Asesoría Técnica Personalizada se realizan de forma presencial o virtual los días martes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene ningún costo.
El instituto distrital de patrimonio cultural emitirá concepto de viabilidad o no viabilidad, para dar el permiso definitivo para la instalación de publicidad exterior visual.
Este trámite tiene un tiempo de evaluación de 30 días hábiles, proceso en el cual el instituto distrital de patrimonio cultural emitirá concepto de viabilidad o no viabilidad, el cual es el documento requerido por la secretaría distrital de ambiente para dar el permiso definitivo para la instalación de publicidad exterior visual.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
De orden técnico:
- Tenga en cuenta el instructivo para la realización de la memoria descriptiva.
- La memoria descriptiva incluye:
a) Introducción.
b) Localización.
c) Justificación.
d) Criterios de valoración del BIC y relación del aviso y su contexto.
e) Ficha informativa.
f) Planos de fachada.
g) Planos de perfil.
h) Fotografías a color.
Formularios
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Poder debidamente diligenciado y autenticado ante notaria, en el evento de actuar a través de apoderado.
- Copia cédula de ciudadanía del solicitante apoderado.
De orden jurídico:
- Formulario de solicitud suscrito y firmado por el propietario y/o quien haga sus veces, en el cual se indique con exactitud la dirección del predio, el folio de matrícula inmobiliaria, el CHIP Catastral, así como la intervención a realizar, incluyendo el uso(s) previsto(s) para el inmueble conforme a la norma vigente.
- Copia del documento de identificación del propietario del inmueble.
- Copia del documento de identificación del Representante Legal propietario del inmueble.
- Certificación de representación legal y potestad para realización del trámite ante el instituto.
- Poder debidamente diligenciado y autenticado ante Notaria, en el evento de actuar a través de apoderado.
- Copia cédula de ciudadanía del solicitante apoderado.
- Carta de autorización de instalación del aviso en el inmueble por parte del propietario.
- Copia del Acta de Asamblea de copropietarios, en donde se aprueben las intervenciones propuestas (para inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal).
- Certificación por parte de la Alcaldía Local, donde se reconozca la Personería Jurídica y su Representante Legal.
De orden técnico:
Tenga en cuenta el instructivo para la realización de la memoria descriptiva.
La memoria descriptiva incluye:
- Introducción.
- Localización.
- Justificación.
- Criterios de valoración del BIC y relación del aviso y su contexto.
- Ficha informativa.
- Planos de fachada.
- Planos de perfil.
- Fotografías a color.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural podrá requerir información adicional de acuerdo con el tipo de intervención solicitada.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, informa que en virtud del Artículo 8 de la Resolución 170 de 2011, el trámite iniciará solamente a partir de la radicación de la totalidad de la documentación requerida. La subsanación de documentos faltantes deberá ser atendida en un término no mayor a treinta (30) días hábiles, en caso de no recibir dicha información, se entenderá como desistida y procederá su archivo.
Normatividad
- Resolución número 943 del 18 de diciembre de 2023, “Por la cual se deroga la Resolución 923 del 12 de diciembre de 2023 y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU”
- Decreto Distrital 522 DE 2023, “Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución número 0092 del 24 de febrero de 2023 del Ministerio de Cultura, “Por la cual se modifica la Resolución 88 de 2021, “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”.
- Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021: “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”
- Resolución número 0088 del 6 de abril de 2021 del Ministerio de Cultura, “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional.”
- Decreto Nacional 2358 primero de 2019: “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial.”
- Decreto Nacional 1080 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”.
- Ley 1755 de 2015: “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
- Ley 1437 de 2011: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
- Resolución 5453 de 2009: “Por la cual se regulan las condiciones y requisitos de ubicación de los pendones y pasacalles en el Distrito Capital”.
- Ley 1185 de 2008. por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 506 de 2003 Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000.
- Decreto 959 de 2000: Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá
- Ley 397 de 1997. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.
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