Aprobación de estudios fotométricos para proyectos de alumbrado público

Última actualización: 12 Marzo 2024 - 5:11p.m.

¿Qué es y para qué sirve?

Evaluación y aprobación de la viabilidad de los proyectos de expansión de alumbrado público con el fin de garantizar la eficacia lumínica, flujo luminoso, características fotométricas, reproducción cromática, temperatura del color de la fuente, duración y vida útil de la fuente, tipo y características de la luminaria, todo esto acorde con las actividades y objetivos de uso de los espacios a iluminar; así como de consideraciones arquitectónicas, ambientales y económicas.

Sede administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.


TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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PRESENCIAL

Ver puntos de Atenciòn

 Aprobación o modificación del proyecto de diseño de alumbrado público.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos le informará, mediante oficio, acerca de la aprobación de la solicitud presentada en un término de una semana aproximadamente.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Radicar comunicación en la Sede Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, solicitando la aprobación en el formulario MU_702-I identificación y registro del proyecto, contenido en el MUAP_CAP08_PROCEDIMIENTO_PROYECTOS adjuntando los siguientes documentos:

No.

Descripción

Proyecto      Público                    

Proyecto Privado

1

Formulario MU-702-A Diligenciado (Capítulo 8 del MU AP

MU APX

X

2

Carta de Autorización del propietario del proyecto a su  contratista (capítulo 8 del MUAP)

 

X

3

Carta de autorización del contratista al diseñador (Capítulo 8 del MUAP)

X

X

4

Copia de la cédula de ciudadanía del diseñador

X

X

5

Copia de la matrícula profesional del diseñador

X

X

6

Copia del contrato de la entidad contratante (IDU, IDRD,EAAB etc.) con la firma contratista  (Capítulo 8 del MUAP) 

X

 

7

Carta y plano arquitectónico cesiones tipo A aprobado por IDRD.(Capítulo 8 del MUAP)           

 

X

8

Resolución de Urbanismo y/o Licencia de construcción y Plano aprobado por la Curaduría Urbana (Capítulo 8 del MUAP)                                                                                                                                       

 

X

9

Plano con el levantamiento de la infraestructura de alumbrado público existente hasta una cuadra alrededor del proyecto, según literal a) Sección 520.1 del RETILAP firmado por Ing. Electricista. (Incluir rótulos de luminarias y utilizar la simbología de Existente) 

X

X

  • Una vez aprobada la solicitud del formulario MU-702-I, deberá presentar en la Sede Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos los siguientes documentos, dirigidos a la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público, solicitando la aprobación del estudio fotométrico y financiero del proyecto.

No.

DESCRIPCIÓN

PROYECTO PÚBLICO

PROYECTO PRIVADO

1

Documento del diseñador manifestando que el diseño fotométrico cumple con los requisitos del RETILAP y soporte formación académica del diseñador en iluminación

X

X

2

Planos y memorias del cálculo diseño fotométrico (sección 610.5 literal (a) del RETILAP)

X

X

3

Justificación del factor de mantenimiento (FM) Sección 580.2.3 RETILAP)

X

X

4

Cálculo de máxima densidad de potencia eléctrica para alumbrado de vías (Sección 510.6 del RETILAP)

X

X

5

Propuesta económica y compromiso de cumplimiento y suministro por parte del fabricante en el evento de ser escogida (Sección 610.3 literal (a))

X

X

6

Presentación de las tres propuestas técnicas y económicas. Ver nota 3 si aplica

X

X

7

Evaluación financiera para seleccionar al fabricante o comercializador de luminarias (Sección 610.7 del RETILAP)

X

X

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos revisa y aprueba el diseño fotométrico mediante el envío de una comunicación oficial con los planos firmados y sellados al solicitante. Posteriormente, el solicitante realizará el trámite respectivo ante ENEL CODENSA.

Si desea más información, ingrese a la página web de ENEL CODENSA.

Puede realizar agendamiento de cita para asesoría presencial por un ingeniero experto en el tema: http://vuc.habitatbogota.gov.co.

En caso de que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos considere que son necesarios ajustes, se procede a enviar solicitud de aclaración por medio físico, correo electrónico o vía telefónica.


¿Qué se debe hacer?

Radicar comunicación en la sede administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

  • Resolución 180540 de 2010,"Por la cual se modifica el reglamento técnico de iluminación y alumbrado público - Repapila, se establecen los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas y se dictan otras disposiciones". 
  • Decreto 500 de 2003,"Por el cual se definen las reglas para la adopción del manual único de alumbrado público (MUAP) para Bogotá, D.C. y se conforma el comité de alumbrado público del Distrito Capital". Documento técnico Manual de Alumbrado Público de 2003, (Capitulo 8) "Procedimiento para el trámite y la aprobación de proyectos de alumbrado público"

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