Declaratoria, revocatoria o cambio de nivel de intervención de un bien de interés cultural del ámbito distrital

 

¿Qué es y para qué sirve?

Declarar, revocar o cambiar de nivel de intervención un bien de interés cultural del ámbito Distrital de acuerdo con la normatividad establecida para tal fin.
 

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  • Línea: 195, horario de atención de domingo a domingo 24 horas.
  • 601-327 48 50 ext. 639.

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Acto administrativo con la decisión que se adopta para la declaratoria de inclusión, exclusión o cambio de Nivel de intervención al BIC.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Si el solicitante reside fuera del país:


• Poder debidamente autenticado mediante el cual el solicitante designa un apoderado en Colombia para presentar la solicitud
* Si actúa en representación de un grupo, debe adjuntar poder, copia del documento de identificación de cada integrante y relacionar los datos de contacto de cada uno.
* En caso de propiedad horizontal, indicar número de CHIP y matrícula inmobiliaria de cada inmueble en un documento anexo.

* Características físicas de la edificación, que incluya materiales, sistema constructivo, tipología edificatoria, historia, estado de conservación, entre otros.
* Debe anexar el registro fotográfico del inmueble, general y detallado, que permita entender la importancia, constitución e integridad del inmueble, que incluya las áreas exteriores, contexto inmediato y áreas interiores.

Debe anexar el siguiente material planimétrico del inmueble:

* Planos originales (si los hay), y el levantamiento arquitectónico (plantas, cortes y fachadas) del estado actual.
* Debe anexar un documento en el cual exponga de manera detallada las razones de su solicitud, considerando como parte esencial la valoración del bien en donde se indique por qué considera que se presenta unos valores para su declaratoria (en caso del trámite de declaratoria), una pérdida de los valores por los cuales el bien fue declarado (en el caso del trámite de revocatoria) o una modificación en los valores atribuidos (en el trámite de cambio de nivel de intervención), para lo cual deberá tener en cuenta los criterios de calificación o de valoración que se encuentran indicados en el Decreto 1080 de 2015 y el Decreto 2358 de 2019, las cuales se mencionan

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si es el solicitante es persona natural:

• Copia legible del documento de identificación (cédula de ciudadanía o cédula de extranjería)
Si es el solicitante es persona jurídica:
• Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de
expedición no superior a 2 meses
• Copia legible del documento de identificación del Representante Legal (cédula de ciudadanía o cédula de extranjería).

  • Es un trámite compartido con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y requiere ser presentado ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural como paso previo a la expedición del Acto Administrativo.

¿Qué se debe hacer?

La siguiente información deberá ser aportada por el peticionario (a), quien podrá radicarla en la oficina de correspondencia de la Secretaría, ubicada en la Carrera 8 9 83.

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