Ascenso en el escalafón nacional docente
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Aumentar un grado dentro de la escala salarial para los docentes que deseen mejorar sus ingresos.
- Se considera como ascenso la promoción de un educador a otro grado del Escalafón Nacional Docente, el cual está constituido por catorce grados, del 1 al 14.
- Para ascender, los educadores regidos por el Decreto-Ley 2277 de 1979 deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 10 de la precitada norma, de acuerdo con el grado al que aspiren ascender (títulos académicos, tiempo de servicio como docente, obras didácticas de su autoría y/o cursos de capacitación y actualización).
Realizar la solicitud en Línea.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Ascenso en el escalafón docente según el grado solicitado.
En un término de quince (15) días hábiles, se expide el acto administrativo de ascenso y cinco (5) días hábiles para remitir la citación a la notificación personal.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Cédula de ciudadanía vigente, en caso de no reposar dentro de los documentos existentes en la entidad (Fotocopia).
- Última resolución de ascenso, (opcional para los docentes que vienen ascendiendo en esta Secretaría de Educación) y obligatoria si el acto administrativo es de otro ente territorial (Fotocopia).
- Acta de grado del título obtenido y/o certificado de los créditos obtenidos (Fotocopia).
- Certificado(s) de tiempo de servicio. Este requisito solo se exige a los docentes que hayan sido trasladados desde otra entidad territorial certificada en educación y a los educadores del sector privado.
- Los docentes que aspiren ascender al grado 14 del Escalafón Nacional Docente deberán acreditar dos (2) años de tiempo de servicio, un postgrado que no haya sido utilizado en los ascensos anteriores o la autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico. Además, deberán presentar certificado de idoneidad del título expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
- La cantidad de créditos académicos y de tiempo de servicio necesarios para cada ascenso:
- Consulte las preguntas frecuentes de Escalafón Docente.
¿Qué se debe hacer?
Realizar la solicitud en línea: A través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la Ciudadanía - Formulario Único de Trámites o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/74/Docentes.
Norma | Descripción |
---|---|
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación | |
Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la Profesión Docente | |
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal |
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