Asistencia en la elaboración de escritos de derechos de petición.
Entidad responsable
¿Qué es y Para Qué Sirve?
Elaboración de derechos de petición.
1. Elaboración de recursos en materia de servicios públicos domiciliarios.
2. Seguimiento a los términos legales del derecho de petición.
TELEFÓNICO
- Línea 195 en horario de lunes a domingo, 24 horas al día.
- Línea 143 en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. (salvo los días festivos).
- Teléfonos: (601) 382 04 50 - (601) 382 04 80 en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (salvo los días festivos).
- WhatsApp: 318 206 67 05 en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. (salvo los días festivos).
VIRTUAL
- Email: institucional@personeriabogota.gov.co.
- Sitio Web: Personería de Bogotá.
- Hazlo virtual en: https://apps.personeriabogota.gov.co/pqrsd/frmQrsd_v2.php#.
- App Personería Bogotá Servicios - descárguela desde AppStore (Iphone) o PlayStore (Android) - más servicios a un click de distancia.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónLos servicios que ofrece la Personería son gratuitos.
- Presentar la solicitud de seguimiento a través de los canales virtuales de atención: Correo, Hazlo virtual o presencial mediante radicado en el punto de radicación de la Personería de Bogotá.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Presentar los documentos e información para la elaboración del derecho de petición y/o recurso en servicios públicos:
- Documento de identidad del peticionario(a).
- Nombres completos en caso de que se requiera a persona natural o nombre de entidad – empresa en caso de ser persona jurídica.
- Datos de contacto (Persona natural o jurídica) Dirección, correo electrónico, cargo, ciudad, etc.
- Tener claros los hechos producto de la solicitud.
- Tener claras las pretensiones que espera sean resueltas.
- Presentar todas aquellas pruebas y anexos que fundamenten los hechos y pretensiones.
- Notificaciones como dirección física completa o correo electrónico al cual desea que le respondan.
- Presentar los documentos e información, el seguimiento a los términos del derecho de petición.
- Acuerdo 755 de 2019, Por el cual se modifica la estructura organizacional, la planta de empleos de la Personería de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".
- Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
- Ley 1437 de 2011, (Artículos del 13-33) "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
- Ley 136 de 1994, (Artículo 178 - numerales 8 y 9) "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".
- Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
- Decreto Ley 1421 de 1993, (Artículo 100 - numeral 4) "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá".
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