Atención inicial de urgencias

¿Qué es y para qué sirve?

Atención de personas que requieren de la protección inmediata por presentar alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona.

Presentarse en el servicio de urgencias para recibir la atención. 


TELEFÓNICO

  • Línea 195. Lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Conmutador (601) 4431790, horario de atención 24 horas de domingo a domingo.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

 Atención de la urgencia.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Cédula de ciudadanía.
  2. Para urgencias vitales no se solicitan documentos previos a la atención.
  3. Asistir al servicio de urgencias en los puntos de atención.
  • En caso de sufrir un accidente de tránsito y requerir atención médica, presentar los siguientes documentos:
    • Póliza del seguro obligatorio de accidente de tránsito (SOAT).
    • Tarjeta de propiedad del vehículo.
    • Informe de la autoridad competente.
    • Documento de identidad de la persona lesionada.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de ser menor de 18 años y mayor de 7 años, tarjeta de identidad, o Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.

  • Menores de edad, ingresar con un adulto responsable.
  • El paciente debe encontrarse en una situación de salud que requiera atención inmediata para ser atendido.
    • Acuerdo 641 de 2016 "Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones".
    • Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 120) “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
    • Ley 1122 de 2007, (Artículo 20 Parágrafo) “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
    • Decreto 783 de 2000, (Artículo 12) “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2000”.
    • Decreto 1295 de 1994, (Artículo 5) “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”.
    • Resolución 5261 de 1994, (Artículos 2, 4, 9, 10, 45) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
    • Ley 100 de 1993, (Artículo 168) “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
    • Decreto 412 de 1992, (Artículo 2) “Por el cual se reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones”.
    • Ley 10 de 1990, (Artículo 2) “Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”.

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