Atención sociosanitaria para población habitante de calle y en alto riego de estarlo.

¿Qué es y para qué sirve?

Servicio que brinda atención transitoria para personas habitantes de calle mayores de 29 años con morbilidades crónicas y de interés en salud pública, y cuidados post hospitalarios que requieren acompañamiento temporal para lograr la adherencia al tratamiento.

TELEFÓNICO

Línea 195, lunes a domingo, las 24 horas del día.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Su solicitud no tiene ningún costo.

Cualquier fecha.

Cupo para recibir atención sociosanitaria para población habitante de calle.

Depende de la cantidad de cupos disponibles para el servicio.

De manera presencial en las subdirecciones locales de integración social de Bogotá o en los espacios de atención para personas habitantes de calle en la ciudad.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Tener 29 años o más.
  • Tener morbilidades agudas, crónicas y de interés en salud pública, o que requieran cuidados pre y post hospitalarios.
  • No participar o recibir apoyo en los siguientes servicios, modalidades o estrategias:

Hogar de paso día y hogar de paso noche para la atención de población habitante de calle, desarrollo integral y diferencial para población habitante de calle y en alto riesgo de estarlo, atención y desarrollo de capacidades para mujeres habitantes de calle y en alto riesgo de estarlo, comunidad de vida para población habitante de calle, alta dependencia física, mental o cognitiva para población habitante de calle, comunidad de cuidado, centros integrarte - atención interna y externa.

  • No tener orden de captura o casa por cárcel.
  • Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
  •  Presentar nivel de riesgo alto en la aplicación del instrumento de tamizaje del riesgo del inicio de la habitabilidad en calle.

 Para participar del servicio es necesario cumplir con los criterios de ingreso.


¿Qué se debe hacer?

  1. Cumplir con las condiciones.
  2. Solicitar el servicio en las subdirecciones locales de integración social de Bogotá o en los espacios de atención para personas habitantes de calle en la ciudad.

Resolución 218 de 2023.

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