Autoestimación del avalúo catastral

Última actualización: 11 Marzo 2024 - 9:50a.m.

¿Qué es y para qué sirve?

Derecho que tiene todo propietario o poseedor de predios de presentar ante la correspondiente autoridad catastral la estimación del valor de su inmueble. Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente.

El trámite lo puede realizar a través de la página Web Catastro en Línea CEL.


TELEFÓNICO

  • (601) 234 76 00 Ext. 7600 Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea gratuita 01 8000 910488 Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, lunes a domingo, las 24 horas del día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

En los SuperCADE: Américas, Bosa, 20 de Julio, Manitas y Suba, se recibirán las peticiones  a través de comunicación escrita remitida a la Unidad Administrativa de Especial de Catastro Distrital, y deberá suscribirse por todos y cada uno de los propietarios del inmueble en forma de presentación personal ante notario o autoridad competente, de forma presencial de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12   m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. en el SuperCADE Centro Administrativo Distrital CAD el horario de atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Previo agendamiento en Agenda a un Clip 24 horas 7 días a la semana.

Ver puntos de Atenciòn

Este trámite no tiene costo.

  • Los términos para la presentación de esta solicitud solo aplica desde el 1 de enero y antes del 30 de junio de cada año (hasta el 29 de junio).
  • El día hábil, antes del 30 de junio de cada año, los propietarios o poseedores de inmuebles o de mejoras podrán presentar ante La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la estimación del avalúo catastral.

Como respuesta obtiene el auto avalúo del predio.

Después de 30 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Presentar los siguientes documentos:

  • Petición que deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad. El escrito de la auto estimación deberá contener:

    • Nombre e identificación del propietario, poseedor, representante legal o apoderado debidamente constituido.

    • Ubicación y dirección del predio o nombre si es predio rural.

    • Área de terreno y construcción, con su respectiva estimación de avalúo y valores unitarios.

  • Para el caso de predios sometidos al régimen de propiedad horizontal se deberá relacionar las áreas de  terreno y construcción, con su respectiva estimación de avalúo, adicionalmente podrá presentar valor unitario integral por metro cuadrado.

  • A la petición se le debe realizar presentación personal ante la UAECD por parte del peticionario, representante o apoderado debidamente constituido, o en su defecto, ante Notaría o cualquier otra entidad competente.

En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la Entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.

  • El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.
  • El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
  • MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 0073 DE ENERO 2020 DE UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.
  • Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. En este último caso debe presentarlos suscrito o firmado.
  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • El recurso de reposición se presentará ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque y, el de apelación, ante el director de la UAECD para los trámites establecidos en la Resolución 070 de 2011.

Radicar los siguientes documentos: La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:

  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de  fax y la dirección electrónica, autorizando su notificación electrónica
  • El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar
  • Las razones en las que fundamenta su petición.
  • La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  • La firma del peticionario cuando fuere el caso. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, con la excepción de la autoestimación del avalúo catastral, la cual deberá ser presentada únicamente por escrito.
  • La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
  • Deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
  • Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
  • De acuerdo al Artículo 76 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición no es obligatorio en sede administrativa. El de apelación es obligatorio en sede administrativa y procede únicamente en los casos en que la norma expresamente lo indique. Se ejerce directa o subsidiariamente con el de reposición.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado. Apoderados. En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la Entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.
  • Radicar los documentos en los puntos de atención de la Red SuperCADE según horarios descritos en el aparte denominado Puntos de Atención.
  • De acuerdo al artículo 16 Resolución 073 de 2020, Parágrafo 2 establece: " Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. En el caso de actuar por medio de agente oficioso, se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad vigente"
  • La atención presencial únicamente se realiza en el SuperCADE CAD de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12 m. previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.

Radicar los siguientes documentos:

  • La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad. 2. Acercarse a uno de los puntos de atención. 3. Como respuesta obtiene una resolución o acto administrativo. Todas las peticiones deben firmarse. 


¿Qué se debe hacer?

  • Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
  • Resolución 388 de 2020, (por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados por las procesos de formación y actualización catastral con fines multipropósito".
  • Ley 14 de 1983 "El avalúo catastral de todos los inmuebles se actualizará durante el año 1983. Para este efecto el último avalúo vigente se reajustará en un diez por ciento (10%) anual acumulado, año por año, de acuerdo con su antigüedad o fecha. El período del reajuste no podrá exceder de 15 años".
  • Decreto 3496 de 1993 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones"
  • Resolución 1040 de 2023 "Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito"

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