Autorización Ambiental para el Incentivo de Exención del IVA por Acreditación en Inversión Ambiental

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

Última actualización: 06 Marzo 2023 - 9:58a.m.

Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del Medio Ambiente, de acuerdo a los artículos 424-5 numeral 4 y 428 parágrafo 3 del Estatuto Tributario, tendrán derecho a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente, previa certificación que efectúe la Autoridad Ambiental respectiva.

Requisitos del Otro servicio

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

  1. Descargar el  formato de Acreditación o Certificación de Inversión Ambiental.
  2. Descargar el recibo a través de nuestro autoliquidador o en cualquiera de nuestros puntos de atención y realizar el pago en cualquier sucursal de los Bancos de Occidente.
  3. Radicar los documentos en los puntos de atención o en nuestros canales virtuales.

 

Canal telefónico

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601) 3778899, al ingresar al PBX la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
  • Líneas de atención: (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872
  • La entidad cuenta con líneas de teléfono celular, para atender a la ciudadanía, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con el fin de responder dudas acerca de este trámite, para conocer presione Líneas de Atención Telefónica.
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195

     Móviles:    

  • 60 (1) 318 6298934
  • 60 (1) 318 3119279
  • 60 (1) 318 7167852
  • 60 (1) 318 8067103
  • 60 (1) 318 5479224
  • 60 (1) 318 8278703

Canal virtual

  • CHATBOT

    El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.

  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm, todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

               Corresponsal Ambiental:

               Twitter: @AMBcorresponsal

               Facebook: http://www.facebook.com/SoyCorresponsalAmbiental

               Instagram: @corresposal_ambiental

               Proyecto de ciencia ciudadana participativa en Naturalista Colombia:                           https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental

              Secretaría Distrital de Ambiente:

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Tenga en cuenta

  HORARIOHORARIO DE ATENCIÓN

SUPERCADES

Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m.  Hora de Almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

CADES

Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Hora de Almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

SEDE PRINCIPAL

Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 

 

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.

  • Como respuesta se obtiene la Autorización ambiental para el incentivo de exención del IVA por acreditación en inversión ambiental, en 60 días hábiles.
  • En caso de no ser el representante legal o titular quien realice el trámite debe presentar un poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente.
  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento ya que estás no deben ser foleadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
  • En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural y, en caso, de ser persona jurídica deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).

En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.

El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

Soporte jurídico

  • Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Resolución 978 de 2007 "Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente".
  • Decreto 2532 de 2001 "Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario".
  • Decreto 624 de 1989 "Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario".

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