Autorización sanitaria para la concesión de aguas para el consumo humano

  ¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el documento en el que se determina que las condiciones técnicas del sistema de abastecimiento tienen la capacidad de tratar el agua cruda de la fuente de abastecimiento que se pretende concesionar y entregar las características físicas, químicas y microbiológicas de agua apta para el consumo humano.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • (601) 3295090 (Línea de Servicio a la Ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.

VIRTUAL

Se puede adelantar el trámite Totalmente en Línea a través del siguiente link https://tramitesenlinea.saludcapital.gov.co/


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Autorización sanitaria favorable para la concesión de aguas para el consumo humano.

Si la autorización sanitaria es favorable será remitida en un término de 30 días calendario, directamente a la autoridad ambiental con copia al ciudadano solicitante.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

INFORMACIÓN INICIAL:

Reunir los siguientes documentos necesarios para realizar el trámite

1.    Cámara de Comercio y/o Registro Único Empresarial y Social y/o documento de presentación jurídica respectivo (ESAL)

2.    Cédula de Ciudadanía del Solicitante y/o Representante Legal

3.    Uso del suelo “asociado a Planeación Distrital o la entidad territorial competente”. 

1.    Agua cruda 
 

1.1. La caracterización del agua cruda. Los registros históricos de caracterización disponibles de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos del agua cruda de la fuente hídrica que abastece el sistema o los registros que haya presentado ante la respectiva autoridad ambiental en su momento o que sea aportado por esta última. 
 

1.2.  Resultados que obtenga previamente de agua cruda no mayor a 12 meses: “Si no existen los registros históricos de caracterización del agua cruda, la persona prestadora del servicio público de acueducto debe consolidar los resultados que obtenga durante el término previsto en el artículo anterior, independientemente del número de muestras y época del año”.

2.    Descripción del sistema de tratamiento

2.1. Planos, memorias y cálculo de diseño de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. “Para el sistema de agua para consumo humano propuesto, la persona prestadora del servicio público de acueducto debe adjuntar los planos, memorias y cálculo de diseño de la planta de tratamiento de agua para consumo humano de acuerdo con estándares del RAS Vigente actualmente Resolución 330 de 2017 RAS URBANO y Resolución 844 de 2018 RAS RURAL”.

2.2.  Manual de operación y manteamiento: “del sistema de tratamiento propuesto de Acuerdo al RAS Vigente actualmente Resolución 330 de 2017 RAS URBANO y Resolución 844 de 2018 RAS RURAL con la información sobre las operaciones unitarias que conforman la planta de tratamiento de agua para consumo humano”.

2.3.  Plan de cumplimiento o el plan de acción: “a corto, mediano y largo plazo, donde incluya las actividades que se requieren para dotar el sistema con las correspondientes operaciones unitarias de acuerdo al riesgo que se busca minimizar y/o eliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.
-    Para la elaboración del plan de acción se debe realizar la identificación de los riesgos (análisis de riegos) a los que está expuesto el sistema de abastecimiento y describir a corto, mediano y largo plazo como se actuara para minimizar y/o eliminar dichos riesgos.   Se debe tener en cuenta que para realizar el plan de acción a corto, mediano y largo plazo se debe tener en cuenta el mapa de riesgos del sistema de abastecimiento.

3.    Análisis de riesgos

3.1.   Plan de contingencia de los sistemas de suministro: “Análisis de riesgos y vulnerabilidades aportante a la construcción del mapa de riesgos, es decir actividades desarrolladas y disponibles que contribuyan con la identificación del riesgo a que alude la Resolución 4716 de 2010”.

3.2. Documento de la identificación de riesgos: “Para el mapa de riesgos tener en cuenta las características definidas en la Resolución 4716 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.


El Manual de operación y manteamiento, así como el Plan de cumplimiento o el plan de acción deben presentarse, en caso de no contar con la caracterización de agua cruda y demás documentación del sistema.

¿Qué se debe hacer?

Usted podrá consultar el manual del usuario para realizar el trámite en línea aquí

  • Resolución 549 de 2017"Por la cual se adopta la guía que incorpora los criterios y actividades mínimas de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 3930 de 2010, (Artículo 10) “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 4716 2010 (Capítulo II) “Por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1575 de 2007”. (Mapa de riesgos)
  • Resolución 2115 de 2007 (Capítulo V, VI) “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”.
  • Decreto 1575 de 2007, (Artículos 2, 4,28) “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”.
  • Resolución 0330 de 2017, Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009”
  • Decreto 1594 de 1984, (Artículos 29-30, 38-39, 52) “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos”.
  • Resolución 622 de 2020 “Por la cual se adopta el protocolo de inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano suministrada por personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en zona rural”

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