Calificación de origen de presunta enfermedad profesional de funcionarios administrativos

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite va dirigido a los funcionarios(as) administrativos vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito - SED, quienes se encuentren en proceso de calificación de origen de presunta enfermedad profesional en la EPS a la que se encuentren afiliados.

 

 TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes requisitos:

  • Carta de solicitud dirigida a la dirección de talento humano.
  • Concepto de medicina laboral expedido por el médico laboral de la Entidad Promotora de Salud (EPS), con la descripción del factor que está evaluando la EPS.
  • La existencia del diagnóstico médico y la relación causa-efecto son condiciones necesarias para que una enfermedad se considere profesional.
  • Cuando surjan controversias en la calificación del origen de la enfermedad por la EPS, el funcionario deberá interponer recurso ante la ARL en primera instancia para revisión de la calificación dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la calificación. Si luego del concepto de la ARL continúa el desacuerdo, el funcionario deberá interponer recurso ante la junta regional de calificación de invalidez, cuyos montos serán asumidos por el mismo trabajador.
  • La dirección de talento humano - grupo salud ocupacional de la SED únicamente diligenciará del Formato Único de Reporte de Enfermedad Profesional - FUREP, los campos obligatorios para la empresa. La información sobre la enfermedad debe ser diligenciada por el médico encargado de diagnosticar y calificar en primera instancia el origen de la presunta enfermedad profesional.
  • La dirección de talento humano solicita a la ARL vigente realizar el análisis de puesto de trabajo, solo en los casos que la EPS lo requiera, de acuerdo con el factor de riesgo que se requiera evaluar; remisión de la documentación, y asignación de fecha y hora de realización del análisis, para lo cual salud ocupacional llevará a cabo acompañamiento del mismo.
  • Toda enfermedad, patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados como de origen profesional, se consideran de origen común.
NormaDescripción

Ley 776 de 2002

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto 614 de 1984

Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

Decreto 1295  de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto 917  de 1999

Por el cual se modifica el Decreto 692 de 1995

Decreto 2463  de 2001

Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez

Resolución 1016 de 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país

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