Cambio de propietario de un establecimiento educativo

¿Qué es y para qué sirve?

Expedir el acto administrativo que modifica la licencia de funcionamiento que autorizó la prestación del servicio público educativo a la institución, por cambio del propietario. 

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

  • Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Modificación de la licencia de funcionamiento del establecimiento.

Los profesionales de los equipos de inspección y vigilancia deben dar respuesta a esta petición dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, término que podrá ser ampliado.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para solicitar este trámite debe reunir los siguientes documentos:

  • Solicitud de cambio de propietario de un establecimiento educativo debidamente firmada.
    Documento que compruebe la titularidad o propiedad del establecimiento educativo, en este caso si es propietario del inmueble y de la institución educativa, presentará la escritura pública y la copia de la licencia de funcionamiento; si solo es propietario de la institución educativa, exhibirá la copia de la licencia de funcionamiento que le autoriza ofrecer el servicio educativo.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía, si el propietario del establecimiento es una persona natural. 
  • Los profesionales de la Dirección Local de Educación, requerirán al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, presentar los documentos faltantes o subsanarlos dentro de un término de 30 días prorrogables por un mes más.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Registro expedido por la Cámara de Comercio, si es una persona jurídica con copia del certificado de existencia y representación y del documento de identificación del representante legal
  • Copia de las actas de reunión del Consejo Directivo, en las cuales haya quedado la evidencia de haber informado a la comunidad educativa sobre el cambio de propietario del establecimiento educativo.
NormaDescripción

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

Ley 1437 de 2011

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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