Cambio de propietario de un establecimiento educativo
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Expedir el acto administrativo que modifica la licencia de funcionamiento que autorizó la prestación del servicio público educativo a la institución, por cambio del propietario.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
- Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónModificación de la licencia de funcionamiento del establecimiento.
Los profesionales de los equipos de inspección y vigilancia deben dar respuesta a esta petición dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, término que podrá ser ampliado.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Para solicitar este trámite debe reunir los siguientes documentos:
- Solicitud de cambio de propietario de un establecimiento educativo debidamente firmada.
Documento que compruebe la titularidad o propiedad del establecimiento educativo, en este caso si es propietario del inmueble y de la institución educativa, presentará la escritura pública y la copia de la licencia de funcionamiento; si solo es propietario de la institución educativa, exhibirá la copia de la licencia de funcionamiento que le autoriza ofrecer el servicio educativo. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía, si el propietario del establecimiento es una persona natural.
- Los profesionales de la Dirección Local de Educación, requerirán al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, presentar los documentos faltantes o subsanarlos dentro de un término de 30 días prorrogables por un mes más.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Registro expedido por la Cámara de Comercio, si es una persona jurídica con copia del certificado de existencia y representación y del documento de identificación del representante legal
- Copia de las actas de reunión del Consejo Directivo, en las cuales haya quedado la evidencia de haber informado a la comunidad educativa sobre el cambio de propietario del establecimiento educativo.
Norma | Descripción |
---|---|
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación | |
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo |
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