Cambio de propietario o poseedor de un bien inmueble

¿Qué es y para qué sirve?

Actualización del nombre y documento de él (los) propietario(s) de un predio o una mejora en las bases catastrales, conforme a los cambios que se presentan en la propiedad o posesión del predio o mejora, tomando como base los documentos justificativos de dominio. El cambio de nombre se realizará de forma automática, siempre y cuando la solicitud no amerite un estudio de títulos o visita al predio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
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El trámite lo puede solicitar en la página Web Catastro en Línea CEL.


TELEFÓNICO

  • (601) 234 76 00 Ext. 7600, horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea gratuita 01 8000 910488, horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, lunes a domingo, las 24 horas del día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

 

La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, SuperCADE Bosa, SuperCADE Engativá, SuperCADE 20 de Julio, SuperCADE Manitas, SuperCADE Suba, presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Como respuesta recibirá una certificación catastral actualizada.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Radicar los siguientes documentos:

  • Petición que deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la Entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.

  • El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique,  remplace o adicione.
  • El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
  • MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 0073 DE 2020, UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.
  • El cambio de nombre entre poseedores procederá previa visita técnica al predio de interés.
  • El cambio de nombre se realizará en caso de: (compraventa, permutas, remates, sucesiones, nueva propiedad, dación en pago, etc.).
  • No se podrá realizar el cambio de nombre del propietario cuando la anotación que lo sustente se trate de hipoteca, cancelación de hipoteca, usufructo, afectación a vivienda familiar, patrimonio familiar inembargable, embargo, iniciación de proceso de sucesión, cancelación de embargo, o cualquier otra limitación al derecho de dominio del predio.

¿Qué se debe hacer?

Consulta como realizarlo.

  • Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
  • Resolución 1149 del 2021 "Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral".
  • Decreto 3496 de 1993 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
  • Resolución 1040 del 2023 "Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito"

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