Cambio de propietario o poseedor de un bien inmueble
Entidad responsable
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
¿Qué es y para qué sirve?
El trámite lo puede solicitar en la página Web Catastro en Línea CEL.
TELEFÓNICO
- (601) 234 76 00 Ext. 7600, horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Línea gratuita 01 8000 910488, horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Línea 195, lunes a domingo, las 24 horas del día.
VIRTUAL
- Catastro en Línea CEL.
- https://www.catastrobogota.gov.co/.
- Bogotá te escucha.
- Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
PRESENCIAL
La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, SuperCADE Bosa, SuperCADE Engativá, SuperCADE 20 de Julio, SuperCADE Manitas, SuperCADE Suba, presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Como respuesta recibirá una certificación catastral actualizada.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Radicar los siguientes documentos:
Petición que deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la Entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.
- El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
- Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.
- El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
- MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 0073 DE 2020, UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.
- El cambio de nombre entre poseedores procederá previa visita técnica al predio de interés.
- El cambio de nombre se realizará en caso de: (compraventa, permutas, remates, sucesiones, nueva propiedad, dación en pago, etc.).
- No se podrá realizar el cambio de nombre del propietario cuando la anotación que lo sustente se trate de hipoteca, cancelación de hipoteca, usufructo, afectación a vivienda familiar, patrimonio familiar inembargable, embargo, iniciación de proceso de sucesión, cancelación de embargo, o cualquier otra limitación al derecho de dominio del predio.
¿Qué se debe hacer?
Consulta como realizarlo.
- Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
- Resolución 1149 del 2021 "Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral".
- Decreto 3496 de 1993 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones"
- Decreto Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
- Resolución 1040 del 2023 "Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito"
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