Cambio de ruta de formación.

¿Qué es y para qué sirve?

Cambios en la ruta de formación: Atenea estudiará las solicitudes de cambios de ruta de formación a la luz de los siguientes criterios:

a) El potencial de homologación de créditos en la nueva ruta de formación, esto es, el avance que tenga el beneficiario en su ruta de formación actual y el nivel de reconocimiento que este pueda tener en otra ruta de formación.

b) Cantidad de créditos disponibles en la bolsa del beneficiario.

c) Estudio vocacional previo realizado por la institución de educación superior (IES).

d) Viabilidad presupuestal, entendida como el costo de la ruta de formación a la que se solicita el cambio.

e) Créditos adicionales que deberían financiarse por parte del programa, para que sea posible la finalización de la ruta de formación a la cual se quiere hacer el cambio o tránsito.

TELEFÓNICO

Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

Teléfono conmutador: (601) 6 660 006.

Horario de atención: Lunes a viernes 7:00 a.m. a 4:30 p.m.


VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para cualquier consulta, se debe tener el documento de identidad.

Condiciones sobre los cambios en la ruta de formación: Para los cambios en rutas de formación, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a) Los cambios en rutas de formación podrán ser autorizados por el comité técnico del convenio de Atenea con cada IES, previo análisis del caso, para ser adelantados únicamente en la misma institución de educación superior. Para que se autorice el tránsito a otra institución, debe existir un acuerdo de homologación que lo permita en los términos de ley, además de contemplar los criterios señalados en este manual.

b) Dentro del análisis derivado de las solicitudes de cambio en ruta de formación, para efectos de establecer la bolsa de créditos, se tendrá en cuenta el número de créditos que aún no ha utilizado el beneficiario en su ruta de formación actual incorporando el 10% de créditos adicionales calculados sobre esta misma ruta de formación.

c) Para las y los beneficiarios de la primera y segunda convocatoria, los cambios en rutas de formación podrán ser autorizados hasta antes de haber gastado la mitad de la bolsa de créditos del programa o ruta de formación en el que está matriculado. Para las y los beneficiarios de la tercera convocatoria y las que se desarrollen en adelante, estas solicitudes únicamente podrán ser autorizadas hasta antes de que se gaste un tercio de los créditos estipulados en el programa o ruta de formación en el que esté matriculado.

d) Las solicitudes únicamente podrán realizarse una vez el beneficiario haya culminado por lo menos el primer semestre o período académico del programa en el que resultó elegible y formalizó su beneficio. Las y los beneficiarios de los ciclos de cierre de brechas o comunes deberán cursar la totalidad de créditos estipulados para su desarrollo, así como, culminar por lo menos el primer semestre o período académico antes de solicitar un cambio de ruta de formación.

e) Únicamente se autorizará un (1) cambio de programa o ruta de formación. Si la o el beneficiario decide cambiar de programa o ruta de formación, nuevamente perderá la calidad de beneficiaria(o) y por tanto, la financiación dada por el programa.

f) Las solicitudes únicamente podrán realizarse de acuerdo con las siguientes fechas: para iniciar la formación con el cambio de programa en el primer semestre del año, las solicitudes se recibirán hasta el 30 de septiembre del año previo, y para iniciar la formación con el cambio de programa para el segundo semestre del año, se recibirán solicitudes hasta el 30 de marzo del año en curso.

En el evento en que la vigencia del registro calificado del programa o situaciones fortuitas atribuibles a las IES, impidan la matrícula de los beneficiarios, Atenea podrá gestionar cambios de ruta de formación y de IES (según sea el caso) sin seguir las disposiciones de este numeral.