Cambio de servicio de un vehículo.

¿Qué es y para qué sirve?

Es el cambio de servicio de público a particular de un vehículo de transporte público individual de pasajeros.

Dirigirse a un punto de atención de la VUS.


TELEFÓNICO

  • Call center (601) 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Tiene un valor de: Cambio de servicio- carro: $408.800.

Con esta solicitud usted accederá al trámite, cambio de servicio.

En 2,64 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Para adelantar el trámite, las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • Presentar original del documento de identidad.
  • Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: la contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.
  • Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor debidamente diligenciado, donde registra la solicitud de cambio de servicio público de transporte terrestre, automotor individual de pasajeros en vehículo taxi o especial, a servicio particular, en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo.
  • SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
  • Pago de los derechos del trámite, en los puntos de atención (ventanillas del banco).

Devolución de la tarjeta de operación.


Para cambio de servicio de un vehículo de servicio público individual de pasajeros (Taxi).

  • El vehículo tipo taxi debe tener una antigüedad en el servicio público mínima de cinco (5) años.
  • Desvinculación del vehículo de la empresa de servicio público individual de pasajeros a la cual se encuentra afiliado.

Para cambio de servicio de un vehículo de servicio público especial a particular.

  • Aplica para vehículos clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor.
  • El año-modelo del vehículo no puede ser de una antigüedad superior a cinco (5) años al momento de solicitar el cambio de servicio.
  • Si el vehículo está vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, se deberá presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido.
  • Copia de la respectiva respuesta otorgada por la empresa o en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término de 15 días (Termino establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015.).

Para cambio de servicio de un vehículo oficial a particular y viceversa.

  • El cambio de servicio de un vehículo de servicio oficial a particular y viceversa, se produce automáticamente con el traspaso del vehículo, proceso regulado en el capítulo III, artículo 12 de la Resolución 3405, de agosto de 2013.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de edad, tarjeta de identidad, contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • En el caso de persona jurídica, el SIM verifica existencia y representación legal en el sistema RUES.

 En cualquier momento, actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí.


¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite:

Antes de dirigirse a un punto de atención VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

  1. Cumplir con los requisitos generales.
  2. Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
  • Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
  • Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
  • Da clic en “Comenzar un trámite”.
  • Selecciona la categoría del trámite.
  • Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
  • Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
  • Elige la fecha y hora de tu cita.
  • Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.

Recuerda.

  • Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
  • Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  1. Radicar los documentos en el punto de atención VUS indicado.
  2. Realizar el pago de los derechos del trámite directamente en el punto de atención donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.

Nota: Debe legalizar de manera simultánea el cambio de color. En el momento de la entrega de las placas de servicio particular se tendrán que entregar las que lo identifican en el servicio público. En el momento de la entrega de las placas de servicio particular se tendrán que entregar las que lo identifican en el servicio público.

  • Decreto 1785 de 2020 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal"
  • Resolución 20203040016055 de 2020 “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Circular 20194200503511 de 2019 "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2019".
  • Circular 20144010489341 de 2014 "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015".
  • Circular 20144010289831 de 2014 "Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
  • Resolución 3405 de 2013 Artículo 8 "Por la cual se adicionan y modifican unos artículos de la Resolución 12379 de 2012".
  • Decreto de ley 019 de 2012 Artículos 9, 15, 201, 202 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Resolución 12379 de 2012 Artículos 3 - 7, 24, 25 "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito".
  • Resolución 2395 de 2009 Artículo 1 - 3 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".
  • Resolución 405 de 2009 Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
  • Ley 1005 de 2006 Artículo 6 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
  • Decreto 4116 de 2004 "Por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004".
  • Ley 769 de 2002 Artículo 27, 49 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

Otros Trámites y Servicios relacionados

Solicitud de implementación de nuevos controles semafóricos.

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Recepción de las solicitudes relacionadas con la implementación de nuevos controles semafóricos, los cuales serán insumo para...

Verificación documental para la desintegración física del vehículo.

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
La Secretaría Distrital de Movilidad es competente para autorizar el traslado en grúa del vehículo de transporte público con las...

Matrícula de vehículos automotores.

Trámite

¿Qué es y para qué sirve?
Registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito. En ella se consignan las características tanto internas...