Cambio de uso de las zonas o bienes de uso público
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP
Última actualización: 03 Abril 2023 - 6:34a.m.
Cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público.Los requisitos se encuentran definidos por la Resolución 377 de 2017, el trámite administrativo inicia por solicitud de alguna Entidad Distrital, para lo cual la entidad interesada deberá adjunta los soportes técnicos, fácticos, jurídicos y la necesidad de decretar el cambio de uso.
Requisitos del Trámite
- Reunir documentos y cumplir condiciones:
- Carta de solicitud: Solicitud formal de cambio de uso del suelo, anexando los soportes técnicos, fácticos, jurídicos, etc., mediante los cuales justifica su solicitud y la necesidad de decretar el cambio de uso de la zona o bien de uso público.
- Cédula de ciudadanía: 1 Copia simple.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica o del promotor o promotores cuando se trata de personas naturales.
- Listado de ciudadanos interesados en la solicitud: Listado con nombres completos, números de cédula o sus equivalentes, y las firmas de los ciudadanos interesados en la solicitud; las hojas de los listados de firmas con claridad debe expresar el objeto de la solicitud de cambio de uso de la zona o bien de uso público respectivo.
- Certificado de residencia o domicilio: Certificado de residencia en el caso de los promotores si son personas naturales expedido por la Alcaldías Local correspondiente o por la Secretaría Distrital de Gobierno, en el cual se acredite que el solicitante tiene su residencia en la urbanización o barrio donde se encuentre ubicada la zona o bien de uso público objeto de la solicitud.
- El interesado debe estar constituido legalmente ante Cámara y Comercio como persona natural o jurídica. No se exigirá el Certificado de Existencia y Representación Legal siempre y cuando esté inscrito en Cámara de Comercio; de lo contrario, tendrá que presentar el documento.
Nota: 1. Para cumplir con esta acción no debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita.2. Acudir al punto de atención SuperCADE CAD (No requiere turno de atención) Carrera 30 N° 25 -90 y radicar documentos en la ventanilla de radicación D-158.
Canal telefónico
- Línea: 195
- Conmutador: (+60 1) 382 2510 Línea de atención al usuario (+60 1) 350 7062
- Línea gratuita: 018000127700
- Celular: (+ 57) 316 4732213
Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Canal virtual
- Página Web Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP
- Para radicación virtual a través del correo electrónico: dadepbogota@dadep.gov.co o a través de la Ventanilla Virtual en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. las comunicaciones recibidas por los medios oficiales después de las 4:00 p.m. se gestionarán el día hábil siguiente de su recepción y se tomará esa fecha para el inicio de términos.
- Chat: Horario de atención 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
Redes sociales:
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- Este trámite no tiene costo.
- El cambio de uso de las zonas o bienes de uso público se obtiene en 90 días hábiles.
- Por solicitud de la ciudadanía, para el cual se deberá allegar solicitud formal, anexando los soportes fácticos, jurídicos, mediante los cuales justifica su solicitud, copia de la cédula de la persona interesada o personas interesadas, listado con nombres completos, números de cédula y firma de los interesados, además certificado de existencia y representación legal, certificado de residencia.
Soporte jurídico
Resolución 377 de 2017, (Todos) "Por medio de la cual se reglamenta el Decreto Distrital 563 de 2017, en materia de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público de competenciadel Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público".
Decreto 563 de 2017, (Artículos 3 y 4) "Por medio del cual se reglamenta en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público"
Ley 388 de 1997, (Artículo 117)"Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".
Decreto 555 de 2021 Artículo 125, parágrafo 1°; Artículo 146, Artículo 147 "Aprovechamiento económico del espacio público" - (Plan de Ordenamiento Territorial)
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