Cancelación de la matrícula de arrendadores
Última actualización: 07 Septiembre 2023 - 11:08a.m.
Cancelar de manera definitiva la matrícula de arrendadores de inmuebles destinados a vivienda urbana.
Requisitos del Trámite
- Descargar y diligenciar el formato destinado para generar la Solicitud de Cancelación de la Matrícula de Arrendador formato solicitud de cancelación de la matricula de arrendador u obtenerlo en la Ventanilla Única de la Construcción - VUC o en la página www.gov.co
Canal telefónico
- PBX Institucional (601) 3581600
- Línea 195 opción 6
Canal virtual
Lo invitamos a realizar este trámite a través de la Ventanilla Única de la Construcción - VUC de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Puntos de atención
Tenga en cuenta
Se debe cancelar la Matrícula de Arrendador, por solicitud de parte del Matriculado, cuando termine su actividad de arrendar bienes raíces destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o realizar labores de intermediación comercial entre Arrendadores y Arrendatarios, en Bogotá, D.C.
- Este trámite no tiene costo.
- La cancelación de la matrícula NO lo exime de las obligaciones contraídas previamente.
- La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda- Subdirección de Prevención y Seguimiento podrá suspender o revocar la matrícula de arrendador, cuando las personas matriculadas incurran de manera reiterada en las conductas descritas en los numerales 2,3,4,5 y 6 del artículo 34 de la ley 820 de 2003.
- En la solicitud deberá indicarse el estado de los contratos o inmuebles que se hubieran reportado.
- No hacer llegar documentos que sean ilegibles, ya sea por estar muy oscuros o muy claros, por el tipo o tamaño de la letra, sin tachaduras, enmendaduras o manchas.
- La documentación debe ser suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el apoderado.
Soporte jurídico
- Ley Nacional 820 de 2003 "Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones"
- Decreto Nacional 3130 de 2003 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 820 de 2003"
- Decreto Nacional 1789 de 2004 "por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 y se establecen disposiciones en relación con las sociedades especializadas en arrendamiento"
- Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
- Decreto Distrital 51 de 2004"Por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003"
- Decreto Distrital 121 de 2008 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat"
- Decreto 1533 de 2019:"Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones"
- Resolución 927 de 2021 "Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones"
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