Cancelación voluntaria de personería jurídica de asociaciones, corporaciones y fundaciones de utilidad común y/o entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con fines educativos
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Cancelar la personería jurídica de asociaciones, corporaciones y fundaciones de utilidad común y/o Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) con fines educativos, por solicitud de la propia ESAL.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Solicitud suscrita por el liquidador.
- Copia del acta con su medio de convocatoria por la cual se aprobó la disolución y el nombramiento del liquidador, previamente inscrita por la SED, la cual debe describir la causal de disolución según el estatuto y naturaleza de la entidad (asociaciones, corporaciones o fundaciones).
- Estado de resultado integral o un estado de resultado y, separadamente, un estado de Otro Resultado Integral –ORI- (si aplica) a la fecha en que se aprobó la disolución, firmados por el liquidador y el revisor fiscal (si lo hay) o por el contador público.
- Copia de los tres avisos de publicación en el diario oficial, en la gaceta distrital o en un diario de amplia circulación según corresponda, con intervalo de quince (15) días, informando la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
- Documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, con firma del liquidador y revisor fiscal (si lo hay) o por el contador público. Este documento deberá ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta, suscrita por presidente y secretario de la reunión.
- Acta con su medio de convocatoria en la cual se aprueba la cuenta final de liquidación por el órgano competente.
- Certificado de existencia y representación legal de la entidad que recibe el remanente (si la hay).
- Certificación expedida por la ESAL que recibe el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación (si la hay).
En caso de que el solicitante no atienda el requerimiento efectuado por la DIV dentro del plazo de un(1) mes, se declarará el desistimiento y el archivo de la solicitud, mediante acto administrativo motivado, que se notificará al solicitante personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con el artículo 1 de Ley 1755 de 2015, el cual sustituye el artículo 17 de Ley 1437 de 2011.
¿Qué se debe hacer?
Realice su solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/112/Instituciones.
Norma | Descripción |
---|---|
Artículo 189, numeral 26. | |
Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 13, 14 , 15, 16 y 17. | |
Decreto 2150 de 1995 | Artículo 45 |
Decreto 1075 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Artículos 2.3.3.1.1.1., 2.3.4.9. |
Decreto 848 de 2019 | Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Artículos 7, 8, 15.15, 16.13, 21, 32, 33, 34 y 35 |
Decreto 310 de 2022 | Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito. Artículo 3, literal C. |
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