Cancelación de tarjeta de operación
Última actualización: 28 Febrero 2024 - 9:55a.m.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Expedición de una nueva tarjeta de operación, cuando un vehículo, bien sea de transporte público individual o colectivo de pasajeros, cambia de empresa, en el documento que se expide aparecerá como vinculadora o afiliadora la nueva empresa de transporte.
TELEFÓNICO
- Call center (601) 291-69-99, horario de atención: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
- Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciònDerechos del trámite:
- Cancelación tarjeta de operación $ 41.600.
Programe su visita
Si cumple con los requisitos del trámite y desea realizarlo, debe agendar una cita con anterioridad en la VUS de su preferencia.
- Para agendar es necesario crear una cuenta. Si ya la tiene, inicie sesión con su número de documento y contraseña. Dando clic aquí.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Solicitud de tarjeta de operación suscrita por el representante legal: Donde se relacionen los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio, indicando: clase, marca, modelo, número de placa, capacidad, número de las tarjetas de operación anteriores y tipo de combustible para cada uno de ellos.
- Certificación sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa: Suscrita por el representante legal.
- Licencia de tránsito.
- Tener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, de cada uno de los vehículos.
- Contar con la constancia de la revisión técnico-mecánica vigente, a excepción de los vehículos último modelo.
- Certificación en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil, contractual y extracontractual: Expedida por la compañía de seguros.
- Resolución 20213040048735 de 2021, (Artículo 1)
- Decreto 2360 de 2019, (Todo)
- Decreto único reglamentario 1079 de 2015. Artículos: 2.2.1.3.8.3; 2.2.1.4.9.2; 2.2.1.3.8.2; 2.2.1.4.9.7; 2.2.1.4.9.5; 2.2.1.5.9.6; 2.2.1.5.9.4; 2.2.1.4.9.8; 2.2.1.3.8.4; 2.2.1.1.11.4; 2.2.1.1.11.8; 2.2.1.5.9.7; 2.2.1.1.11.5; 2.2.1.3.8.1; 2.2.1.4.9.1; 2.2.1.3.8.6; 2.2.1.1.11.1; 2.2.1.5.9.2; 2.2.1.3.8.8; 2.2.1.4.9.6; 2.2.1.4.9.4; 2.2.1.1.11.3; 2.2.1.1.11.7; 2.2.1.5.9.3; 2.2.1.5.9.5; 2.2.1.1.11.2; 2.2.1.4.9.3; 2.2.1.3.8.5; 2.2.1.1.11.6; 2.2.1.5.9.1; 2.2.1.3.8.7; 2.2.1.5.9.8
- Resolución 405 de 2009, (Artículo 2)
- Resolución 490 de 2008, (Todos)
- Resolución 786 de 2008, (Todos)
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