Cancelación del registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio
Última actualización: 15 Septiembre 2023 - 9:32a.m.
Consiste en obtener la cancelación del registro de industria y comercio cuando cesen definitivamente el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios sujetas a dicho impuesto.
Requisitos del Trámite
- Reunir los siguientes documentos y cumplir las condiciones para registrar el cese de actividades comerciales
- Ciudadanos: documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo
- Extranjeros: se admite cualquiera de los siguientes documentos: Cédula de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país.
- Para cancelación de actividades económicas para ICA:
- Persona natural: Diligenciar el Formato RIT Contribuyente y presentar el documento de identificación. El Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN es opcional.
- Persona jurídica: Diligenciar el Formato RIT Contribuyente , copia del certificado de existencia y representación legal y presentar el documento de identificación del representante legal. El Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN es opcional.
- Para modificación del registro de establecimientos para ICA: Diligenciar el Formato RIT Establecimiento y de manera opcional, el certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días. Se puede verificar el estado de registro en la Cámara de Comercio de Bogotá, consultando el siguiente enlace: Consulta RUES.
Si el trámite lo realiza un tercero, deberá estar autorizado por quien corresponda aportando los siguientes documentos:
Persona natural: Carta física de autorización con fecha no mayor a 30 días, dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se mencione expresamente el trámite que se requiere y con los datos de contacto completos (dirección, teléfono, correo electrónico), indicando el nombre y número de identificación del contribuyente y del autorizado. La solicitud debe estar firmada por las dos partes.
Adjuntar fotocopia del documento de identidad del contribuyente, firmada en la parte frontal por el titular y a la vez, adjuntar la fotocopia de la cédula del tercero autorizado.Persona jurídica: Carta física de autorización con fecha no mayor a 30 días, firmada por representante legal. En la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere. Adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y el certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio). Si el ciudadano no lo aporta, el funcionario lo consultará en línea Consulta RUES.
- Si el contribuyente está fallecido, cualquier persona puede adelantar la cancelación del registro siempre y cuando anexe al formato RIT Contribuyente el certificado de defunción.
- El formato de RIT debe estar firmado por la persona que vaya a adelantar el trámite. Es de precisar, que si la persona estaba registrada en Cámara de Comercio, debe cancelar primero el registro ante dicha Entidad.
Recuerde que, los formatos Formato RIT Contribuyente o Formato RIT Establecimiento en todo caso se deben diligenciar en su totalidad y firmar por la persona natural, representante legal o quien haga sus veces, según la solicitud a adelantar.
Si la solicitud la realiza de manera presencial la respuesta será inmediata. Si la solicitud del trámite se radica en las ventanillas de correspondencia o a través de los correos radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o https://bogota.gov.co/sdqs/ la respuesta se da a los 15 días hábiles.
Para evitar represamientos y congestión en la atención, se sugiere radicar la solicitud por un solo canal. La respuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.
Canal telefónico
- Línea: 195
- Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: 601(3385000) ext. 5581 o 5523 Lunes a viernes: 7:00 a.m - 4:30 p.m y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.
Canal virtual
Página web
Solicite la cancelación RIT por medio del siguiente enlace
Correo electrónico
- Para solicitud y consultas puede radicar su requerimiento a través del correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/
- Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma. Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.
Líneas de WhatsApp
- También se ha habilitado la línea de WhatsApp 3002703002 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m para brindar orientación y/o solicitar el trámite. Para ingresar puede hacer click aquí.
Chat Hacienda Bogotá
- Para orientación general y/o solicitar el trámite se ha dispuesto el Chat Hacienda Bogotá. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda e ingresando por el ícono de la parte inferior derecha .
- Horario de atención agente información general: lunes a viernes de 7:00 am a 10:00 pm. Sábados de 7:00 am a 8:00 pm. Domingos y festivos de 8:00 am a 7:00 pm. Horario de atención agente orientación: Lunes a viernes 7:30 am a 4:30 pm. Chatbot permanente.
Video llamada en lenguaje de señas
- Si lo requiere, puede iniciar una video llamada en lenguaje de señas haciendo click aquí. Lunes a viernes de 8:00 a 5:00 pm.
Tenga en cuenta
ATENCIÓN A TRAMITES
- SuperCade CAD, Suba, 20 de Julio, Bosa y Américas
Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, devoluciones, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la Entidad mediante la opción "Agenda tu cita".
Los demás tramites serán atendidos según Capacidad Operativa y SIN AGENDAMIENTO.
ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO
- El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 5:30 pm) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
- Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS y que solamente será atendida la persona agendada.
- Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar.
CONSIDERACIONES GENERALES
- Recuerde que el horario de atención en los SuperCADEs es de lunes a viernes es de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
- En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos. En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.
Este trámite no tiene costo.
Tenga en cuenta que puede realizar el trámite, sin salir de casa, a través de la Oficina Virtual, por medio del correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co cumpliendo los requisitos para ello o también puede hacerlo a través del link de la página de Hacienda: llenando el formulario y adjuntando los documentos como allí se indica. Este trámite no tiene costo.
Soporte jurídico
- Ley 14 de 1983, (Artículo 32 ). "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 3070 de 1983, (Artículos 1, 7 Numeral 5 ) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones".
- Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012. " Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"
- Constitución Política de Colombia; Art. 15, 74 y 284.
- Ley 962 de 8 julio de 2005. " Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
- Decreto 1400 de 1970. Art. 564 " Código de procedimiento civil".
- Estatuto Tributario Nacional. Art: 583 a 587; 693.
- Ley 1437 de 2011.; Arts: 19 y 20. "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
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