Cancelación del registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

¿Qué es y para qué sirve?

Consiste en obtener la cancelación del registro de industria y comercio cuando cesen definitivamente el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios sujetas a dicho impuesto.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: 601(3385000) ext. 5581 o 5523, lunes a viernes: 7:00 a.m. - 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.

VIRTUAL

Página web

Solicite la cancelación RIT por medio del siguiente enlace.

Correo electrónico.

  • Para solicitud y consultas puede radicar su requerimiento a través del correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal                  https://bogota.gov.co/sdqs/.
  • Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma. Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

Líneas de WhatsApp.

  • También se ha habilitado la línea de WhatsApp 3002703002 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m para brindar orientación y/o solicitar el trámite. Para ingresar puede hacer clic aquí.

Chat Hacienda Bogotá.

  • Para orientación general y/o solicitar el trámite se ha dispuesto el Chat Hacienda Bogotá. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda e ingresando por el ícono de la parte inferior derecha. silueta 
  • Horario de atención agente, información general: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. Sábados de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. Domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Horario de atención agente orientación: Lunes a viernes 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Chatbot permanente.

Videollamada en lenguaje de señas.

  • Si lo requiere, puede iniciar una videollamada en lenguaje de señas haciendo clic aquí. Lunes a viernes de 8:00 a 5:00 p.m. 

Orientación por Videollamadas.

  • Puede solicitar orientación por medio de videollamadas haciendo clic aquí. Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.

PRESENCIAL

ATENCIÓN A TRÁMITES
  • SuperCADE CAD, Suba, 20 de Julio, Bosa, Manitas y Américas. Recuerde que el horario de atención en los SuperCADE es de lunes a viernes, es de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. (a excepción del SuperCADE BOSA que solo tiene atención de lunes a viernes).
Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y cumplir las condiciones para registrar el cese de actividades comerciales.

Ciudadanos: documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo.

Para cancelación de actividades económicas para ICA:

Persona natural: Diligenciar el Formato RIT Contribuyente y presentar el documento de identificación. El Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN es opcional.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si el trámite lo realiza un tercero, deberá estar autorizado por quien corresponda aportando los siguientes documentos: 

Persona natural:

  • Carta física de autorización con fecha no mayor a 30 días, dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se mencione expresamente el trámite que se requiere y con los datos de contacto completos (dirección, teléfono, correo electrónico), indicando el nombre y número de identificación del contribuyente y del autorizado. La solicitud debe estar  firmada por las dos partes.
  • Adjuntar fotocopia del documento de identidad del contribuyente, firmada en la parte frontal por el titular y a la vez, adjuntar la fotocopia de la cédula del tercero autorizado.

Si el contribuyente está fallecido, cualquier persona puede adelantar la cancelación del registro siempre y cuando anexe al formato RIT Contribuyente el certificado de defunción.

  • El formato de RIT debe estar firmado por la persona que vaya a adelantar el trámite. Es de precisar, que, si la persona estaba registrada en Cámara de Comercio, debe cancelar primero el registro ante dicha entidad.

Recuerde que, los formatos Formato RIT Contribuyente o Formato RIT Establecimiento, en todo caso, se deben diligenciar en su totalidad y firmar por la persona natural, según la solicitud a adelantar.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Extranjeros: se admite cualquiera de los siguientes documentos: Cédula de extranjería, pasaporte o permiso de permanencia en el país.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Para cancelación de actividades económicas para ICA.

Reunir los siguientes documentos y cumplir las condiciones para registrar el cese de actividades comerciales.

  • Persona jurídica: Diligenciar el Formato RIT Contribuyente, copia del certificado de existencia y representación legal y presentar el documento de identificación del representante legal. El Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN es opcional.
  • Para modificación del registro de establecimientos para ICA: Diligenciar el Formato RIT Establecimiento, de manera opcional, el certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días. Se puede verificar el estado de registro en la Cámara de Comercio de Bogotá, consultando el siguiente enlace: Consulta RUES.

Si el trámite lo realiza un tercero, deberá estar autorizado por quien corresponda aportando los siguientes documentos: 

  • Persona jurídica: Carta física de autorización con fecha no mayor a 30 días, firmada por representante legal. En la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere. Adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y el certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio). Si el ciudadano no lo aporta, el funcionario lo consultará en línea Consulta RUES.
  • Si el contribuyente está fallecido, cualquier persona puede adelantar la cancelación del registro siempre y cuando anexe al formato RIT Contribuyente el certificado de defunción.
  • El formato de RIT debe estar firmado por la persona que vaya a adelantar el trámite. Es de precisar, que si la persona estaba registrada en Cámara de Comercio, debe cancelar primero el registro ante dicha Entidad.

Recuerde que, los formatos Formato RIT Contribuyente o Formato RIT Establecimiento en todo caso se deben diligenciar en su totalidad y firmada por representante legal o quien haga sus veces, según la solicitud a adelantar.

Para evitar represamientos y congestión en la atención, se sugiere radicar la solicitud por un solo canal. La respuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. Se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la Entidad mediante la opción "Agenda tu cita".

Los demás trámites serán atendidos según Capacidad Operativa y SIN AGENDAMIENTO

ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO.

  • El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es, el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 4:30 p.m.) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
  • Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS y que solamente será atendida la persona agendada.
  • Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar. 

CONSIDERACIONES GENERALES.

  • En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos. En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.

¿Qué se debe hacer?

Puede realizar el trámite sin salir de casa, a través de la Oficina Virtual, por medio del correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co cumpliendo los requisitos para ello o también puede hacerlo a través del link de la página de Hacienda: llenando el formulario y adjuntando los documentos como allí se indica.

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