Cancelación del registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Consiste en obtener la cancelación del registro de industria y comercio cuando cesen definitivamente el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios sujetas a dicho impuesto.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: 601(3385000) ext. 5581 o 5523, lunes a viernes: 7:00 a.m. - 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
Página web
Solicite la cancelación RIT por medio del siguiente enlace.
Correo electrónico.
- Para solicitud y consultas puede radicar su requerimiento a través del correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/.
- Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma. Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.
Líneas de WhatsApp.
- También se ha habilitado la línea de WhatsApp 3002703002 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m para brindar orientación y/o solicitar el trámite. Para ingresar puede hacer clic aquí.
Chat Hacienda Bogotá.
- Para orientación general y/o solicitar el trámite se ha dispuesto el Chat Hacienda Bogotá. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda e ingresando por el ícono de la parte inferior derecha.
- Horario de atención agente, información general: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. Sábados de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. Domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Horario de atención agente orientación: Lunes a viernes 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Chatbot permanente.
Videollamada en lenguaje de señas.
- Si lo requiere, puede iniciar una videollamada en lenguaje de señas haciendo clic aquí. Lunes a viernes de 8:00 a 5:00 p.m.
Orientación por Videollamadas.
- Puede solicitar orientación por medio de videollamadas haciendo clic aquí. Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.
PRESENCIAL
La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) atiende de manera presencial en los siguientes puntos de la Red CADE de Bogotá:
- 20 de Julio: Carrera 5A No. 30C-20 Sur
- Américas: Avenida carrera 86 No. 43-55 Sur
- CAD: Carrera 30 No. 25-90, torre B
- Suba: Calle 145 No. 103B-90
- Bosa: Calle 57R Sur No. 72D-12
- Manitas: Carrera 18L No. 70B-50 Sur
- Calle 13: Avenida Calle 13 No. 37 – 35
- Engativá: Trasversal 113B No. 66 - 54
Horario de atención:
- Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. excepto Bosa y Calle 13
Adicional atendemos en los siguientes Puntos de Atención Especializada:
- Punto Atención Especializada Plaza de las Américas: Carrera 71D # 6 - 94 Sur - Locales 1132-1134
- Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3
Horario de atención:
- Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m.
La atención se prestará de acuerdo con la asignación de turnos directamente en el SuperCADE o Punto de Atención Especializado donde se acerque el Ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
- Si la solicitud la realiza de manera presencial, la respuesta será inmediata.
- Si la solicitud del trámite se radica en las ventanillas de correspondencia o a través de los correos, radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o https://bogota.gov.co/sdqs/ la respuesta se da a los 15 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente Formato RIT diligenciado (Formato RIT Contribuyente) según aplique y su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.
Si quien hace la solicitud es un tercero, deberá presentar adicional
- Poder (General, Especial)
Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente Formato RIT diligenciado según aplique y su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.
Si quien hace la solicitud es persona jurídica, adicional debe presentar según la calidad en la que actúe:
- Sociedades y Poseedores Personas Jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
- Unión Temporal o Consorcio: Documento que acredite la constitución de la Unión Temporal o del Consorcio
Si quien hace la solicitud es un tercero deberá presentar
- Poder (General, Especial), y Certificado de Existencia y Representación Legal cuando representa a persona jurídica en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
Para evitar represamientos y congestión en la atención, se sugiere radicar la solicitud por un solo canal. La respuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.
Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. Se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la Entidad mediante la opción "Agenda tu cita".
Los demás trámites serán atendidos según Capacidad Operativa y SIN AGENDAMIENTO.
ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO.
- El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es, el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 4:30 p.m.) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
- Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS y que solamente será atendida la persona agendada.
- Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar.
CONSIDERACIONES GENERALES.
- En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos. En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.
¿Qué se debe hacer?
Puede realizar el trámite sin salir de casa, a través de la Oficina Virtual, por medio del correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co cumpliendo los requisitos para ello o también puede hacerlo a través del link de la página de Hacienda: llenando el formulario y adjuntando los documentos como allí se indica.
- Ley 14 de 1983, (Artículo 32 ). "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 3070 de 1983, (Artículos 1, 7 Numeral 5 ) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones".
- Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012. " Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"
- Constitución Política de Colombia; Art. 15, 74 y 284.
- Ley 962 de 8 julio de 2005. " Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
- Decreto 1400 de 1970. Art. 564 " Código de procedimiento civil".
- Estatuto Tributario Nacional. Art: 583 a 587; 693.
- Ley 1437 de 2011.; Arts: 19 y 20. "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
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