Cancelación del registro de enajenador

Secretaría Distrital del Hábitat

Última actualización: 07 Septiembre 2023 - 11:08a.m.

Las personas naturales o jurídicas registradas como enajenadores u Organizaciones Populares de Vivienda -OPV podrán solicitar la cancelación de su registro una vez finalizadas las actividades de enajenación de inmuebles descritas en el artículo 2º del Decreto-ley 2610 de 1979 y artículo 7 del Decreto 2391 de 1989.    
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Requisitos del Trámite

Para adelantar el trámite de cancelación de registro, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud en el formato establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat en el que se incluirá la manifestación expresa de no encontrarse adelantando ninguna actividad de aquellas que dieron lugar al registro. Adicionalmente, para el caso de las Organizaciones Populares de Vivienda, el representante legal deberá acreditar la culminación del programa o programas autorizados.

Canal telefónico

  • PBX Institucional: (601) 3581600 
  • Línea 195 opción 6

Canal virtual

 

Tenga en cuenta

  • El Trámite no tiene costo.
  • La Secretaría Distrital del Hábitat verificará que el solicitante cuente con un registro activo.
  • No allegar documentos que sean ilegibles, ya sea por estar muy oscuros o muy claros, por el tipo o tamaño de la letra.
  • No allegar documentos con tachaduras, enmendaduras o manchas.
  • La documentación debe ser suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el apoderado.
  • La cancelación del registro no lo exime del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Administración y/o  con terceros dentro del ejercicio de la actividad de enajenación, ni da por terminadas las actuaciones administrativas que se adelanten en su contra.
  • La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces cancelará el Registro de Enajenador en las bases de datos de la Entidad, de lo cual le informará por escrito al solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Soporte jurídico

  • Ley 66 de 1968  "Por la cual se regulan las actividades de urbanización, construcción y crédito para la adquisición  de viviendas y se determina su inspección y vigilancia"
  • Decreto Ley 2610 de 1979 art. 3 "Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968"
  • Decreto 78 de 1987"Por el cual se asignan unas funciones a entidades territoriales beneficiarias de la cesión del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)."
  • Decreto 2391 de 1989 art. 7"por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 3 del Decreto Ley 78 de 1987, en desarrollo de las actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda"
  • Decreto Distrital 100 de 2004 "Por el cual se compilan y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantadas por Organizaciones Populares de Vivienda, se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias"
  • Resolución 927 de 2021 "Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones" 

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