Certificación de afectación por emergencia, calamidad y/o desastre.

Última actualización: 20 Marzo 2024 - 2:58p.m.

 ¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la certificación que acredita a una persona como afectado en su integridad o en sus bienes, cuando ocurran eventos por emergencias, catástrofes naturales o atentados terroristas, con el fin de acceder a los beneficios o prestaciones amparados en los casos en que aplique la normatividad vigente.

TELEFÓNICO

  • PBX (601) 429 28 00 Opción 1/Ext. 8001.
  • Línea Móvil 323 207 9154.
  • Horario de atención: Lunes a viernes 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.
  • Línea 195, horario de atención los siete (7) días de la semana, las 24 horas del día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atenciòn

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene el certificado de afectación.

En 15 días hábiles.

https://www.idiger.gov.co/consultacorrespondencia#_idiger.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Realice la solicitud indicando nombre completo, número de documento de identidad, datos del bien afectado, en caso de un inmueble, la dirección o número de chip de la vivienda y para vehículos, número de placa y copia de la tarjeta de propiedad.
  • Radique la solicitud en los puntos de atención del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.
  • Para los casos en que se encuentren registrados en la base de datos de afectados directos por la segunda ola invernal del 2011 en  las localidades de Bosa y Kennedy en, reportados en el censo entregado por la Secretaría Distrital de Integración Social, la certificación de afectación debe ser solicitada mediante los otros medios disponibles, debido a que el enlace para generarlo en línea (http://www.sire.gov.co/afectacion) se encuentra suspendido por proceso de actualización.
  • En caso de ser requerido, consulte la normatividad aplicable.
  • Los tramites y servicios que brinda el IDIGER son gratuitos.
  • Decreto 56 de 2015 "Por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT".
  • Decreto 173 de 2014 "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración."
  • Resolución 2349 de 2012 "Por la cual se dicta el Manual Operativo de Entrega de la Ayuda Humanitaria para las Víctimas de hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado".
  • Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 673 de 2011 "Por medio del cual se reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998"

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