Acreditación o certificación de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente para obtener descuento en el impuesto sobre la renta

¿Qué es y para qué sirve?

Acreditar para el descuento del impuesto de renta, que las inversiones corresponden al control, conservación y mejoramiento del medio ambiente y que NO se realizan por mandato de una Autoridad Ambiental, para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

TELEFÓNICO

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804- 3778810-3778812-3778872, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.

Ingresar al link "Webfile SDA" ; Ingresar el usuario y contraseña otorgado para ingresar a la ventanilla virtual; en caso de no contar con usuario y clave, hacer clic sobre “Registro nuevo usuario” y diligenciar todos los campos requeridos. Hacer clic sobre el módulo de “Ecourbanismo y Gestión Empresarial” y posteriormente ingresar en la sección “inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.” Diligencie la información requerida, se genera un radicado que indicará que la información ya se encuentra radicada.

En caso tal de que requiera ayuda con el servicio, podrá acercarse a los puntos de atención o comunicarse al correo electrónico: atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co.

  • CHATBOT

    El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.

  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

               Corresponsal Ambiental:

              Secretaría Distrital de Ambiente:


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

  HORARIOHORARIO DE ATENCIÓN

SuperCADE

lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.  Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

CADE

lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

 

Acreditación o certificación de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente para obtener descuento en el impuesto sobre la renta.

Se obtiene en 90 Dia(s) - Calendario(es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

En caso de radicar por primera vez en la entidad deberá presentar su cédula de ciudadanía en caso de ser persona natural.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de persona jurídica la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal con el fin de crearlo en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que vaya a radicar).

El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.

En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

2. Solicitar por escrito como lo establece el Decreto 3172 de 2003 y completar la siguiente información:

  • Objeto y finalidad de la inversión en control o mejoramiento del medio ambiente.
  • Describir en qué consiste la inversión en control o de mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con las definiciones previstas en el artículo 1° del Decreto 3172 de noviembre de 2003.
  • Rubro de la inversión en control o mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 3172 de noviembre de 2003.
  • Lugar de ubicación geográfica de la inversión o sitio de instalación de la misma.
  • Estado de ejecución de la inversión.
  • Indicar las normas o disposiciones ambientales a las cuales se pretende dar cumplimiento, en caso de que aplique.
  • Señalar, cuantificar y/o cualificar, los beneficios ambientales directos que tiene la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente, de acuerdo con los parámetros y definiciones previstas en el Decreto 3172 de noviembre de 2003.
  • En el caso en que ya se haya realizado, se deberá indicar la fecha y año en que la misma se efectuó, los componentes de la inversión, valor de la misma, y se deberán presentar los documentos que indiquen la finalización de la obra. En caso de que se trate de un proyecto de inversión que se realizará por etapas, se deberán describir las fases o etapas que este contempla, el tiempo de ejecución, las inversiones que contempla cada una de ellas y el valor de dichas inversiones.
  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Decreto 624 de 1989: "por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales".
  • Resolución 779 de 2012: "en ejercicio de sus facultades constitucionales señaladas en el artículo 208 y legales, y en especial las conferidas por el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, el Decreto 3172 de 2003 y, el artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011".
  • Resolución 563 de 2012: "por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios".
  •  Resolución 284 de 2012: "por la se conforma el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios y se adoptan otras disposiciones".
  •  Resolución 186 de 2012: "por la cual se adoptan Metas Ambientales, de que trata el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001 y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003".
  • Resolución 136 de 2004: "por la cual se establecen los procedimientos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente".
  • Decreto 3172 de 2003: "por la cual se establecen los procedimientos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente".

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