Certificación de procesos de investigaciones administrativas

Certificar que un vehículo de servicio público individual o colectivo matriculado en la ciudad de Bogotá no cuenta con procesos de investigaciones administrativas por incumplimiento a las normas de transporte.

Usted podrá radicar en los siguientes puntos:

  • Centro de Servicios de Movilidad Calle 13 o en el Centro de Servicios de Movilidad Paloquemao.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

 


 

    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    La Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad dará inicio al trámite una vez sea allegada la solicitud, dando respuesta en un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente que sea radicada.

    El solicitante será informado una vez sea expedido el certificado por medio de correo electrónico o certificado y puede consultar el estado de la solicitud presencialmente en la sede administrativa de Paloquemao.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    • Este documento solo podrá ser solicitado por el propietario del vehículo y/o la empresa en la cual se encuentre vinculado el vehículo de transporte público.
    • Los vehículos de transporte público, respecto de los cuales se quiera solicitar la certificación de procesos de investigaciones administrativos, deberán estar matriculados y prestando el servicio dentro del perímetro Distrital, es decir, en la ciudad de Bogotá D.C.
    • Cuando la solicitud de certificación de procesos de investigaciones administrativas no cumpla el lleno de los requisitos para iniciar el servicio respectivo, se informará al solicitante para que así subsane la información correspondiente de la solicitud.
    • Con el fin de agilizar los tiempos de respuestas se recomienda relacionar un vehículo de transporte público individual o colectivo por solicitud.
    • Es conveniente realizar una solicitud por vehículo para agilidad en la expedición del certificado.

    ¿Qué se debe hacer?

    1. Presentar carta de solicitud expresa del interesado, que podrá ser el propietario del vehículo de transporte público y/o la empresa en la cual se encuentre vinculado el vehículo de transporte público. El documento debe contener:
    • Tipo de vehículo (Taxi o colectivo).
    • Placa del vehículo.
    • Nombre de la empresa en el cual se encuentra vinculado el vehículo.
    • Nombre completo del solicitante o empresa.
    • Número de cédula del solicitante o NIT.
    • Dirección de notificación.
    • Correo electrónico.
    1. Radicar en los puntos.
    • Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)
    • Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
    • Numeral 7 del artículo 31 Decreto 672 de 2018 (Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones)

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