Certificación laboral entidades liquidadas o suprimidas
Última actualización: 02 Junio 2023 - 11:38a.m.
Entregar información laboral de los exfuncionarios de las entidades liquidadas: Caja de Previsión Social del Distrito (CPSD), Empresa Distrital de Transportes Urbanos (EDTU), Secretaría de Transito y Transporte (STT), Fondo de Educación y Seguridad Vial (FONDATT), Empresa Distrital de Servicios Públicos (EDIS), expidiendo las certificaciones solicitadas respecto a los fondos documentales y demás archivos recibidos de dichas entidades.
Requisitos del Otro servicio
1. Descargar el formato de solicitud de información de entidades liquidadas o suprimidas formato word o formato .pdf
2. Diligenciar el formato de solicitud de manera clara y completa.
3. Enviar vía correo electrónico o radicar en ventanilla el formato diligenciado y adjuntar la cédula de ciudadanía del ex-funcionario, a los canales de atención dispuestos. (ver canales de atención)
Recomendaciones:
Si el ex funcionario falleció, debe adicionar registro de defunción y documento que demuestre el parentesco con el solicitante.
Si es abogado, debe adicionar el poder que acredite su calidad para actuar.
Si el trámite es realizado por un tercero, debe adjuntar autorización y fotocopia de la cédula.
Nota: Para ex funcionarios de la Secretaría de Obras Públicas- SOP de Bogotá, la solicitud debe ser enviada a la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial - UAEMV al correo: atencionalciudadano@umv.gov.co
Los ex funcionarios del Centro Distrital de Sistematización y Servicios técnicos- SISE, deben remitir su solicitud al Centro de Documentación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá al siguiente correo:correspondencia2@alcaldiabogota.gov.co
Canal telefónico
Líneas de atención: 6013385624, 6013385651 o 6013385652 para mayor información.
Canal virtual
Correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
Otros correos: rnieto@shd.gov.co ; dscortes@shd.gov.co
Puntos de atención
Tenga en cuenta
Tenga en cuenta que puede hacer su radicación mediante correo electrónico (radicacion_virtual@shd.gov.co) o mediante radicación presencial. Para mayor información ingrese aquí
Si va a realizar la diligencia de manera presencial, tenga en cuenta las recomendaciones de bioseguridad como medida de prevención de contagio del COVID-19, como distanciamiento interpersonal y lavado frecuente de manos, así como las instrucciones vigentes por las autoridades respecto a la emergencia sanitaria.
Una vez radicada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 1755 de 2015, la Subdirección de Proyectos Especiales dará respuesta a su solicitud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación.
Sí el solicitante manifestó que la forma de entrega es personal, un funcionario de la Subdirección de Proyectos Especiales le comunicará telefónicamente la disponibilidad de la misma, para que se acerque a retirarla.
Si el solicitante indicó que la respuesta a la solicitud sea enviada por correo ordinario, y es devuelta, se le dará el tratamiento de entrega personal.
Si pasados tres (3) meses el solicitante no se acerca a retirar el documento, éste será enviado al archivo de la Subdirección de Proyectos Especiales.
Cuando se trate de una solicitud de fotocopias, si el número resultante es superior a 5 folios, el usuario deberá cancelar el valor correspondiente de acuerdo con los lineamientos vigentes al momento de la solicitud y adjuntar recibo de pago para que le sean entregados los documentos.
Soporte jurídico
Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014: "Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones".
Constitución Política Colombiana Art. 23
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Art. 14.
Ley estatutaria 1575 de 2015 y normas relacionadas: Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición
Ley estatutaria 1755 de 2015 y normas relacionadas: “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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