Última actualización: 04 Septiembre 2023 - 9:18a.m.

Obtener la certificación que hace constar la inscripción del predio o mejora, sus características y condiciones, indicando la vigencia del avalúo.

Requisitos del Consulta de información

  1. Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones establecidas:
    • Este certificado solo se le expide a quien acredite interés conforme a lo establecido en los artículos 1 al 7 de la Resolución 073 de 2020.
    • Podrá solicitar la expedición de un certificado catastral o de un certificado de inscripción en el censo catastral, en los puntos de atención presencial de la red SuperCADE y de manera virtual en obtenga el certificado catastral, siguiendo las instrucciones de uso de los servicios en línea de la entidad.
    • Petición que deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.
    • En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la Entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.

Canal telefónico

  • 601 234 76 00 Ext. 7600. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea gratuita 01 8000 910488. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195

Tenga en cuenta

  • Este trámite no tiene costo.
  • El trámite se puede solicitar por la página Web Catastro en Línea CEL consulta como realizarlo
  • Como respuesta se obtiene el certificado que acredita la inscripción catastral, de forma inmediata (Si no se requiere verificar títulos).
  • El solicitante debe indicar si requiere una certificación de la nomenclatura actual o si es necesario el historial de las direcciones que ha tenido el predio. Para este caso debe realizar la solicitud de forma escrita y lo puede realizar de forma presencial.
  • El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales si se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique,  remplace o adicione.
  • El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
  • MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 0073 DE ENERO DE 2020, UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020
  • La entidad en los puntos de atención  SuperCADE Américas, SuperCADE Bosa, SuperCADE 20 de Julio, SuperCADE Manitas, SuperCADE Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana

Soporte jurídico

  • Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
  • Decreto 1377 de 2012 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto-Ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto-Ley 19 de 2012".
  • Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
  • Ley 1561 de 2012, (Artículo 11) "Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 388 del 2020, "Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de la información generados por los procesos de formación y actualización catastral con fines multipropósito."
  • Ley 14 de 1983, (Artículo 27)  "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".

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