Certificado de defunción por muerte natural
Entidad responsable
¿Qué es y Para Qué Sirve?
Acreditar legalmente el fallecimiento de una persona.
Certificado de defunción.
Se obtiene en 24 hora(s).
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
El médico Certificador de cada Unidad para proceder a la realización debe contar con el documento idóneo en físico y original del fallecido. Documentos: Cédula colombiana, cédula venezolana o pasaporte para personas extranjeras.
- Este certificado se realiza en sistema página ND. RUAF del Ministerio de Salud.
- Se imprime certificado, el cual es entregado a los familiares para que puedan realizar trámites funerarios.
- Este documento se realiza una sola vez por el médico del servicio y para efectos de trámites legales, los familiares deben acercarse a la Notaria que la Funeraria indique para la reclamación del Registro Civil de Defunción.
¿Qué se debe hacer?
- Para reclamar los certificados en blanco tanto de nacidos vivos como defunciones, se deben acercar a la Secretaria Distrital de Salud de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, cada una de las personas representantes de las UPGDS (UNIDADES PRIMARIAS GENERADORES DE SERVISIOS) los primeros cinco días hábiles del mes.
- Para efectos de trámites legales del Certificado de defunción, los familiares deben acercarse a la Notaria que la Funeraria indique para la reclamación del Registro Civil de Defunción.
- Acuerdo 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”
- Decreto 1171 de 1997, “Por el cual se reglamentan los artículos 50, 51 de la Ley 23 de 1981”
- Ley 9 de 1979, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”
- Resolución 1346 de 1997, “Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción”
- Resolución 5194 de 2010, “Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”
- Circular 019 de 2007 “Título certificado de defunción”
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