Certificado de defunción por muerte natural

¿Qué es y para qué sirve?

Acreditar legalmente el fallecimiento de una persona.

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PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Certificado de defunción.
  • Se obtiene en 24 hora(s).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • El médico certificador de cada unidad para proceder a la realización debe contar con el documento idóneo en físico y original del fallecido.
  • Documentos: Cédula colombiana, cédula venezolana o pasaporte para personas extranjeras.
  • Este certificado se realiza en sistema página ND. RUAF del Ministerio de Salud.
  • Se imprime certificado, el cual es entregado a los familiares para que puedan realizar trámites funerarios.
  • Este documento se realiza una sola vez por el médico del servicio y para efectos de trámites legales, los familiares deben acercarse a la notaria que la funeraria indique para la reclamación del registro civil de defunción. 

¿Qué se debe hacer?

  • Para reclamar los certificados en blanco tanto de nacidos vivos como defunciones, se deben acercar a la  Secretaria Distrital de Salud de lunes a viernes en el horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., cada una de las personas representantes de las UPGDS (UNIDADES PRIMARIAS GENERADORES DE SERVICIOS) los primeros cinco días hábiles del mes.
  • Para efectos de trámites legales del certificado de defunción, los familiares deben acercarse a la notaria que la funeraria indique para la reclamación del registro civil de defunción.
  • Acuerdo 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”
  • Decreto 1171 de 1997, “Por el cual se reglamentan los artículos 50, 51 de la Ley 23 de 1981”
  • Ley 9 de 1979, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”
  • Resolución 1346 de 1997, “Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción”
  • Resolución 5194 de 2010, “Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”
  • Circular 019 de 2007 “Título certificado de defunción”

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