Certificado de estado de cuenta para trámite notarial
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener aprobación por parte de la entidad para la inscripción de las escrituras o actas notariales sobre el inmueble afectado por haber cancelado la totalidad de la contribución y en casos especiales por estar al día en las cuotas respectivas a la fecha de solicitud en Bogotá D.C.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Teléfonos: (601) 338 66 60.
- Servicio a la ciudadanía: (601) 338 75 55 y (601) 341 22 14.
- Celulares: 350 664 7394 / 350 556 8899.
- Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Chat valorización IDU: https://www.idu.gov.co/page/chat-valorizacion.
- Formulario Web de radicación: https://www.idu.gov.co/page/radicacion-correspondencia.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónNo tiene costo.
Al finalizar el trámite usted obtiene el certificado de estado de cuenta para trámite notarial.
- El tiempo de respuesta es inmediato.
- Cuando se trata de solicitudes masivas, se tienen 15 días hábiles para dar respuesta, dando cumplimiento a la Ley No. 1755 de 2015, en su Artículo 14 cualquier comunicación adicional, comunicarse al Chat de valorización.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- Conocer el número del CHIP y/o Matrícula Inmobiliaria del predio, el cual podrá encontrarlo en el Certificado Catastral y suministrarlo al servidor que va a expedir el certificado.
- Fotocopia de la escritura pública de compra-venta del predio. Cuando el predio requiere estudio técnico, es decir, cuando ha sufrido cambios en forma y tamaño y no han sido registrados.
- Lista de chequeo para radicar paz y salvos masivos: Aplica para los urbanizadores, constructores y entidades del estado que soliciten los certificados de forma masiva por mutación (englobe o desenglobe).
- No se requiere uso de poder, ni autorización.
- El trámite presencial puede ser realizado por cualquier ciudadano que desee obtener información sobre un predio de su interés.
- El certificado de estado de cuenta para trámite notarial tiene una vigencia temporal hasta por noventa (90) días.
- Con números de cédula o dirección no se puede acceder a la información.
- Puede obtener el certificado en las notarías del círculo de Bogotá a través de la V.U.R (Ventanilla Única de Registro) donde se realizará el trámite del inmueble, sin costo alguno, siempre y cuando el predio se encuentre sin deuda por todas las valorizaciones asignadas.
- Si el predio no aparece en el sistema, se procede a la localización del mismo, que consiste en lograr la correcta ubicación cartográfica con el fin de obtener el certificado de estado de cuenta para trámite notarial. Generalmente, es necesaria la localización de predios cuando estos no tienen registro en el sistema de información de valorización debido a diferentes razones: Registra otra dirección alfanumérica, otro código o figura cancelado con un depósito, entre otras. Para este caso, debe entregar fotocopia del certificado de tradición y libertad no mayor de 90 días, expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos (Superintendencia de Notariado y Registro).
- Si una vez realizada la localización, no se encontró ningún pago registrado, se procederá a hacer el saneamiento pertinente del predio para acceder al certificado de estado de cuenta para trámite notarial.
- Si se trata de un proyecto nuevo que no está registrado en el IDU, se deberá radicar en la oficina de correspondencia a través del formulario web de radicación, primer piso, un oficio solicitando la expedición de los certificados de estado de cuenta para trámite notarial del proyecto, adjuntando fotocopia del reglamento de propiedad horizontal y fotocopia del certificado de tradición y libertad del predio matriz segregado.
¿Qué se debe hacer?
1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas.
2. Realizar la solicitud a través de los canales de atención.
- En Portal de servicios de valorización, siempre y cuando el predio se encuentre sin deuda por todas las valorizaciones asignadas y si no requiere homologación y/o estudio técnico. Instructivo.
- Contactando con nuestros asesores en Chat de valorización.
- Si es una solicitud masiva, puede hacerla a través del formulario web de radicación.
Al finalizar el trámite usted obtiene el certificado de estado de cuenta para trámite notarial, impreso en papel blanco, el cual contiene un PIN de seguridad, permite ser validado en la página Portal de servicios de valorización, por las entidades que lo requieran.
El ciudadano podrá suministrar los siguientes documentos del predio para su respectiva búsqueda en la base de datos:
- Certificado de tradición y libertad de inmuebles, expedido por la superintendencia de notariado y registro.
- Certificado catastral, expedido por la unidad administrativa especial de catastro distrital.
- Copia del impuesto predial.
- Acuerdo 724 de 2018 "Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones".
- Acuerdo 523 del 2013" Por el cual se modifican parcialmente los acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 1034 del 2013 "Por medio de la cual se elimina el pago del Certificado de Estado de Cuenta que sea expedido por concepto de la contribución de valorización".
- Ley 1607 de 2012 Artículo 177 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 5295 de 2011 "Por medio de la cual se implementa e incentiva el estado de cuenta virtual de la contribución de valorización y se derogan las Resoluciones 3675 de 2009 y 1024 de 2010".
- Resolución 4296 de 2011 "Por la cual se definen reglas relacionadas con la expedición de certificados de estado de cuenta para trámite notarial de la contribución de valorización por beneficio local, a que se refiere el Acuerdo 451 de 2010".
- Acuerdo 180 de 2005 "Por el cual se autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras".
- Acuerdo 48 de 2001 Concejo de Bogotá «Por medio del cual se modifica el Acuerdo 9 de 1998».
- Acuerdo 8 de 2000 "por el cual se modifican los artículos 93, 95, 96 y 105 del Acuerdo 7 de 1987, Estatuto de Valorización del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".
- Acuerdo 25 de 1995"por el cual se autoriza el cobro de la Valorización por Beneficio Local para un conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo "Formar Ciudad" y se modifica el Acuerdo 7 de 1987".
- Acuerdo 7 de 1987" Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá".
- Decreto 1467 de 1987" Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 7 de 1987, Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá ".
- Decreto 1333 de 1986 "Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.
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