Certificado de residencia
Entidad responsable
¿Qué es y Para Qué Sirve?
La expedición del Certificado de Residencia se constituye en una actuación administrativa fundada en el principio constitucional de la buena fe. A través de este documento se deja constancia de la residencia del ciudadano/de la ciudadana en el territorio del Distrito Capital, con indicación de la localidad respectiva en la fecha que se aprobó la solicitud por parte de la SDG.
A través del enlace Solicitud Certificado de Residencia en Línea, la ciudadanía puede solicitar la expedición de su Certificado de Residencia, la Secretaría Distrital de Gobierno validará la solicitud y máximo en 24 horas se dará la respuesta, aprobando o rechazando, en el evento en que se rechace la solicitud, el ciudadano/ la ciudadana, tendrá un plazo máximo de 30 días para subsanar las correcciones solicitadas.
Conozca el paso a paso en la siguiente infografía: Trámite de certificado de residencia
- ¿Dónde? Puede solicitarlo en línea: El trámite se realiza 100% en línea a través del enlace https://tramitessdg.gobiernobogota.gov.co/TRAMITES/; con las credenciales adquiridas registrar su solicitud que será tramitada en un día hábil como máximo.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- PBX: +57 (601) 382 06 60, +57 (601) 338 70 00, +57 (601) 338 71 00, Horario de atención al público: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
VIRTUAL
- Ingrese a solicitud Certificado de Residencia en Línea para realizar la solicitud de su certificado de residencia.
PRESENCIAL
- Alcaldía Local donde se encuentre ubicado el solicitante.
No requiere de tramitadores y no tiene ningún costo.
- ¿Cuándo? Cualquier día calendario que lo requiera.
- Mediante este trámite, la ciudadanía puede obtener una certificación sobre el lugar de residencia o domicilio en una determinada localidad o lugar del territorio distrital.
- Un (1) día hábil después de registrada su solicitud
- Ingrese a la aplicación de trámites y servicios con el usuario y contraseña que usted creo, dando click en el campo Mis Trámites, puede realizar “Consultar Solicitud”: Para el caso de Consultar Solicitud, el ciudadano(a) puede verificar si su certificado de residencia fue aprobado o rechazado. El tiempo máximo de estudio y aprobación o rechazo de la solicitud es de 24 horas.
- Nota1: En caso de ser rechazada la solicitud, se informará a través de correo electrónico registrado en el formulario, los motivos que dieron lugar al rechazo, el ciudadano(a) tendrá 30 días para realizar las modificaciones a través del campo Mi Cuenta opción “Actualizar Información”.
- Nota2: Una vez transcurridos los 30 días no prorrogables para la subsanación de las observaciones, si el ciudadano(a) no realiza las correcciones del caso, se entenderá que desistió del trámite, por lo que el sistema cierra la solicitud.
- Nota3: Recuerde que el aplicativo para el trámite y servicio de Certificado de Residencia, solo permite una subsanación de observaciones, en caso que no se realice las correcciones de forma correcta, el sistema cerrara el caso.
- Nota4: En el caso que el ciudadano(a) requiera continuar con el trámite deberá realizar una nueva solicitud.
- Nota5: Si la solicitud es aprobada, el certificado de residencia puede ser descargado el certificado en la opción "Descargar"
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- La ciudadanía debe aportar los siguientes documentos para la solicitud de Certificados de Residencia en archivo tipo PDF:
- Para las personas mayores de edad, de Nacionalidad Colombiana residentes en el Distrito Capital, el documento de identificación es: Cédula de Ciudadanía. En el caso que la cédula de ciudadanía se encuentra en trámite puede anexar la Contraseña vigente.
- Para las personas mayores de edad, de Nacionalidad Extranjera residentes en el Distrito Capital, el documento de identificación es: Cédula de extranjería vigente. En el caso que el ciudadano/ la ciudadana se identifique con el Permiso Por Protección Temporal – PPT será válido para realizar la solicitud del Certificado de Residencia.
Nota aclaratoria: La vigencia del documento Cédula de Extranjería será verificada por el servidor público con el rol de validador de la Secretaría Distrital de Gobierno, en la página de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - Para el caso de Personas Privadas de la Libertad – PPL residentes en el Distrito Capital, la solicitud la debe realizar el responsable del PPL. Los documentos válidos tanto del responsable y el PPL, para la solicitud son: Cédula de Ciudadanía, Cédula de extranjería vigente. En el caso que la cédula de ciudadanía se encuentra en trámite puede anexar la Contraseña vigente, si el ciudadano/ la ciudadana se identifica con el Permiso Por Protección Temporal – PPT será válido para la identificación.
- El documento o fotocopia que soporta la referencia de la dirección de residencia del solicitante, bajo el principio de la buena fe es: Copia del recibo de servicio público domiciliario (Energía, Acueducto) no mayor 60 días desde la fecha de pago oportuno.
- Para menores de edad de Nacionalidad Colombiana residentes en el Distrito Capital, la solicitud la debe realizar el representante legal del menor de edad quien deberá anexar el documento de identificación Cédula de Ciudadanía; en el caso que la cédula de ciudadanía se encuentra en trámite puede anexar la Contraseña vigente. Los documentos de identificación del menor de edad son: el Registro Civil para menores de 0 a 6 años 11 meses, Tarjeta de Identidad para menores de 7 a 17 años 11 meses.
- Para menores de edad, de Nacionalidad Extranjera residentes en el Distrito Capital, la solicitud la debe realizar el representante legal del menor de edad quien deberá anexar el documento de identificación Cédula de extranjería vigente; en el caso que el ciudadano/ la ciudadana de nacionalidad extranjera se identifique con el Permiso Por Protección Temporal – PPT será válido para realizar la solicitud del Certificado de Residencia. Los documentos de identificación del menor de edad son: Visa para menores de 0 a 6 años 11 meses; Cédula de Extranjería para menores de 7 a 17 años 11 meses. En el caso que el menor o la menor de edad se identifique con el Permiso Por Protección Temporal – PPT, será válido para realizar la solicitud del Certificado de Residencia. Para el representante legal del menor de edad será válido el documento de identidad del padre, ó la madre y/o acudiente (entendido como la persona designada por parte de una autoridad legal para representar al menor de edad) y el documento que otorga la custodia legal emitido por la autoridad legal competente.
- Ingrese a la página web de la Secretaría de Gobierno https://www.gobiernobogota.gov.co/
- Ahora, debe dar clic en botón "Genere aquí su Certificado de Residencia
- Si es la primera vez que accede al sistema, el ciudadano debe dar clic en la opción regístrese en el enlace "https://tramitessdg.gobiernobogota.gov.co/TRAMITES/faces/login.xhtml” que aparece en la pantalla de inicio del Sistema de Trámites y Servicios
- Recuerde que debe diligenciar la totalidad de los datos solicitados en el formulario.
- La dirección registrada en el formulario debe corresponder de manera exacta a la dirección que aparece en el recibo de servicio público que utilizara para la solicitud del Certificado de residencia
- Recuerde que su documento de identidad será el usuario de registro y usted deberá establecer una contraseña de fácil recordación, para el posterior ingreso a la página de trámites y servicios de la entidad.
- Tenga en cuenta que, al finalizar el diligenciamiento del formulario, acepta que cualquier error en el diligenciamiento del mismo, podrá dar lugar a rechazo o cancelación del trámite, bajo la completa responsabilidad de la persona solicitante.
- Una vez finalizado el registro de sus datos personales, debe ingresar al sistema de trámites y servicios, con el usuario y contraseña creado, donde puede realizar la “Actualizar Información” en el campo Mi Cuenta, en caso de requerir modificar su información personal.
- En el campo Mis Trámites, puede realizar "Crear Solicitud” o “Consultar Solicitud”:
- Para el caso de Crear Solicitud, el ciudadano(a) debe diligenciar los datos completos que le solicita el sistema y el registro de los documentos requeridos como Recibo de Servicio Público (Agua o Energía) y copia del documento de identidad, es importante tener en cuenta que los datos registrados deben coincidir de forma idéntica con los documentos anexos.
- Una vez hayan sido cargados los documentos de soporte requeridos, el ciudadano acepta los términos y condiciones al dar clic en "Solicitar".
- Para el caso de Consultar Solicitud, el ciudadano(a) puede verificar si su certificado de residencia fue aprobado o rechazado. El tiempo máximo de estudio y aprobación o rechazo de la solicitud es de 24 horas.
- Nota1: En caso de ser rechazada la solicitud, se informará a través de correo electrónico registrado en el formulario, los motivos que dieron lugar al rechazo, el ciudadano(a) tendrá 30 días para realizar las modificaciones a través del campo Mi Cuenta opción “Actualizar Información”.
- Nota2: Una vez transcurridos los 30 días no prorrogables para la subsanación de las observaciones, si el ciudadano(a) no realiza las correcciones del caso, se entenderá que desistió del trámite, por lo que el sistema cierra la solicitud.
- Nota3: Recuerde que el aplicativo para el trámite y servicio de Certificado de Residencia, solo permite una subsanación de observaciones, en caso que no se realice las correcciones de forma correcta, el sistema cerrara el caso.
- Nota4: En el caso que el ciudadano(a) requiera continuar con el trámite deberá realizar una nueva solicitud.
- Nota5: Si la solicitud es aprobada, el certificado de residencia puede ser descargado el certificado en la opción "Descargar"
- Si al momento de realizar el registro en la plataforma usted encuentra diversas dificultades, si no cuenta con las herramientas tecnológicas para llevar a cabo el cargue de los documentos en la plataforma o si requiere asistencia técnica para el manejo del aplicativo en línea, puede acercarse a la sede de la alcaldía local en la que se encuentre ubicado (Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Sumapaz) y puntos de la red CADE donde actualmente hace presencia: Bosa, Suba, Manitas (Ciudad Bolívar), CAD 30, Engativá, Américas y 20 de Julio, Sede Principal Edificio Liévano; el equipo encargado de gestionar las solicitudes de Certificado de residencia le brindará atención, orientación y acompañamiento.
- Decreto 834 de 2013. Artículos 33, 34, 35 y 36 "Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia".
- Decreto 19 de 2012. "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
- Constitución Política de Colombia. (Artículo 83) "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".
- Decreto 1260 de 1970. "Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas".
- Concepto 6872 del 12 de febrero 2001
- Código Civil Art.85
- Resolución Número 7943 del 18 de octubre de 2022 por la cual se define la firma autógrafa mecánica y se modifican algunas disposiciones en materia de apostilla y legalización de documentos
- Decreto 854 de 2001 Artículo 49 "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital"
- Documento Técnico 3 de 2019: "Instrucciones para la Expedición Certificado de Residencia"
- Ley 84 de 1973
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