Cesantías definitivas a beneficiarios de un docente fallecido.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento y pago a los beneficiarios del docente que fallece estando en servicio activo, o que habiéndose retirado del servicio, no solicitó ni se realizó pago de esta prestación. En caso de no existir los beneficiarios, la pueden reclamar los herederos debidamente reconocidos y conforme a los términos de la sucesión.

Realice la solicitud a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Reconocimiento de las cesantías definitivas a los beneficiarios de un docente.

El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de cesantías desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la Fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 es de tres (3) meses.

Para consultar el estado de la solicitud, lo debe realizar a través de Humano en Línea ingresando con su usuario y contraseña.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

•    Copia documento de identidad del docente. (Obligatorio).
•    Registro civil de defunción del educador. (Obligatorio).
•    Certificado de la entidad que cancelaba las cesantías antes de la creación del FOMAG de anticipos pagados. (Opcional) requerido, cuando se cumpla esta condición. (Certificado de anticipo de cesantías pagadas antes de 1990 (Favidi), el cual puede descargar de la página: http://favidi. sedbogota.edu.co/vista/php/general/?vista=ingreso).
•    Copia de la publicación de edictos. (Obligatorio) se requiere anexar copia de la publicación de los edictos emplazatorios (primer y segundo aviso, cada uno por 15 días) en un solo archivo donde se evidencie la fecha de publicación de cada aviso. Esta solicitud la puede realizar en la Secretaria de Educación del Distrito.
•    Registro civil de nacimiento del educador (debe ser legible y obligatorio). Para los docentes nacidos antes del 11 de junio de 1938 deberán aportar partida de bautismo. El certificado no debe tener fecha de expedición mayor a 3 meses.
•    Registro civil de matrimonio o declaración de terceros sobre convivencia. (Opcional) si el solicitante o beneficiario es el cónyuge. El registro no debe tener fecha de expedición mayor a 3 meses.
•    Documento de identidad de cada uno de los beneficiarios. (Obligatorio).
•  Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios. (Opcional) Es requerido cuando es para cesantías a beneficiarios y se relacionan hijos.
•    Declaración extra-juicio en donde conste dependencia económica de hermanos menores de 18 años y hermanas mayores del educador. (Opcional) es requerido cuando uno de los beneficiarios es hermano / hermana. En los casos de hijos, el registro civil de nacimiento es suficiente para demostrar paternidad.
•    Escritura pública de sucesión, en caso de herederos. (Opcional) es requerido cuando exista sucesión.
•    Copia de certificación bancaria no mayor a tres meses (Obligatorio) no se admiten cuentas pensiónales.

  • Todo trámite de cesantías debe ser solicitado y tramitado por medio del aplicativo dispuesto por la Fiduprevisora y el Ministerio de Educación Nacional “Humano en Línea”.

A través de la página del FOMAG  puede consultar la siguiente información:


¿Qué se debe hacer?

Realice la solicitud a través deHumano en Línea,ingresando por la opción usuario externo.

NormaDescripción

Ley 1955 de 2019

Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad" Artículo 57

Decreto 942 de 2022

Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones

Acuerdo 34 de 1998

Por el cual se modifican los acuerdos del 11 de enero de 1995 y número 1 del 26 de junio de 1996 sobre el trámite de cesantías parciales de los docentes afiliados al fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio

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