Cesantías parciales para funcionarios administrativos

¿Qué es y para qué sirve?

Si usted es funcionario administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito y desea hacer retiro de cesantías parciales para:

  • Retiro para compra de vivienda nueva o usada o compra de lote.
  • Retiro para ampliación, reparación, mejora de vivienda o construcción en lote propio.
  • Retiro para liberación de gravamen hipotecario.
  • Monto de cesantías (aplica solo para FONCEP antes FAVIDI).

Este trámite aplica para todos los fondos de cesantías.

Recuerde seleccionar el tipo de cesantía parcial y anexar los documentos necesarios de acuerdo a la cesantía requerida.

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito. Seleccione el trámite de acuerdo con su solicitud: 


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea telefónica (601) 3 24 10 00 Secretaría de Educación del Distrito (SED) horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. Pulsando la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat virtual: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

  • Retiro para compra de vivienda nueva o usada o compra de lote.
  • Retiro para ampliación, reparación, mejora de vivienda o construcción en lote propio.
  • Retiro para liberación de gravamen hipotecario.
  • Monto de cesantías (aplica solo para FONCEP antes FAVIDI).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los documentos de acuerdo al tipo de solicitud:

Retiro para compra de vivienda nueva o usada o compra de lote: 

Adjunte los siguientes documentos de acuerdo al fondo donde se encuentren sus cesantías:

  • Fondos Privados: Promesa de compraventa, certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio a comprar. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, cédula del vendedor, si es persona natural, si es persona jurídica el RUT.
  • Fondo Nacional del Ahorro: Promesa de compraventa, certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio a comprar. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, cédula del vendedor, si es persona natural, si es persona jurídica el RUT.
  • Foncep: Promesa de compraventa, certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio a comprar. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, cédula del vendedor, si es persona natural, si es persona jurídica el RUT.

Retiro para ampliación, reparación, mejora de vivienda o construcción en lote propio:

Adjunte los siguientes documentos de acuerdo al fondo donde se encuentren sus cesantías:

  • Fondos Privados: Contrato de obra civil firmado por el ingeniero civil, arquitecto o maestro de obra, certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio a mejorar. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, tarjeta profesional del ingeniero o arquitecto, si el predio es del cónyuge, compañero o compañera permanente, anexar partida de matrimonio o carta firmada por el funcionario en la que declare su vínculo conyugal.

Nota: No se aceptarán contratos de obra civil firmados por maestros de obra que no tengan la tarjeta de certificado de matrícula de maestro de obra (COPNIA). Lo anterior acogiéndonos al DECRETO 2755 DE 1966 Artículo 2 literal C. "Fotocopia de la tarjeta profesional del contratista (ingeniero, arquitecto o maestro de obra)".

  • Fondo Nacional del Ahorro: Contrato de obra civil firmado por el ingeniero civil o arquitecto, certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio a mejorar. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, tarjeta profesional del ingeniero o arquitecto, si el predio es del cónyuge, compañero o compañera permanente, anexar partida de matrimonio o carta firmada por el funcionario en la que declare su vínculo conyugal.

Nota: No se aceptarán contratos de obra civil firmados por maestros de obra que no tengan la tarjeta de certificado de matrícula de maestro de obra (COPNIA). Lo anterior acogiéndonos al DECRETO 2755 DE 1966 Artículo 2 literal C. "Fotocopia de la tarjeta profesional del contratista (ingeniero, arquitecto o maestro de obra)".

  • Foncep: Contrato de obra civil firmado por el ingeniero civil o arquitecto, certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio a mejorar. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, tarjeta profesional del ingeniero o arquitecto, cédula del afiliado, si el predio es del cónyuge, compañero o compañera permanente, anexar partida de matrimonio o carta firmada por el funcionario en la que declare su vínculo conyugal. 

Nota: No se aceptarán contratos de obra civil firmados por maestros de obra que no tengan la tarjeta de certificado de matrícula de maestro de obra (COPNIA). Lo anterior acogiéndonos al DECRETO 2755 DE 1966 Artículo 2 literal C. "Fotocopia de la tarjeta profesional del contratista (ingeniero, arquitecto o maestro de obra)".

Retiro para liberación de gravamen hipotecario:

Adjunte los siguientes documentos de acuerdo al fondo donde se encuentren sus cesantías:

  • Fondos Privados: Solicitud escrita, anexando el certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, certificación del crédito hipotecario en donde se especifique el nombre y cédula, tipo y número de la obligación y el valor del saldo a pagar de la deuda, expedido por la entidad bancaria o financiera.
  • Fondo Nacional del Ahorro: Solicitud escrita, certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, certificación del crédito hipotecario en donde se especifique el nombre y cédula, tipo y número de la obligación y el valor del saldo a pagar de la deuda, expedido por la entidad bancaria o financiera.
  • Foncep: Solicitud escrita, anexando el certificado de tradición y libertad de inmuebles del predio. Este documento es expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, con fecha de expedición no mayor a 30 días, certificación del crédito hipotecario en donde se especifique el nombre y cédula, tipo y número de la obligación, y el valor del saldo a pagar de la deuda, expedido por la entidad bancaria o financiera y fotocopia de la cédula del afiliado.
  • Para el retiro para educación en instituciones de educación superior en fondos privados o Fondo Nacional de Ahorro con destino EDUCACIÓN; autorización que no es requerida, ya que este trámite deberá adelantarlo el funcionario interesado directamente en su fondo de cesantías.
  • No se realizará el trámite a las solicitudes que no tengan los requisitos y documentos completos.
  • Para Foncep el retiro parcial de cesantías para mejora de vivienda está sujeto a la visita técnica por parte del arquitecto designado por Foncep para verificar las obras a realizar.
  • Para los afiliados a Porvenir, se realiza la autorización de sus cesantías parciales en línea, por lo cual pueden especificar en la carta de solicitud la sede de Porvenir más cercana a su residencia o lugar de trabajo, para que se acerquen a reclamar el cheque en caso de girar a terceros (pago de universidad, etc).
  • Toda alteración en los certificados de tradición y libertad (fecha, PIN, turno, anotaciones, direcciones, aplicación de corrector, entre otros) será informada a la oficina de control disciplinario de instrucción y dará lugar a la no autorización del trámite.
  • Toda modificación de la documentación presentada para el trámite de retiro de cesantías (certificaciones bancarias, tarjetas profesionales, contratos, entre otros) dará lugar a la no autorización del trámite y será reportado a la oficina de control disciplinario de instrucción.

Nota: Todo lo anterior en cumplimiento del procedimiento “LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS PARCIALES Y DEFINITIVAS – Código 14-PD-008 – Resolución y Fecha 5-24/Dic/2021”.


 ¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los documentos de acuerdo al tipo de solicitud.

Retiro para compra de vivienda nueva o usada o compra de lote: 

  • Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción servicio a la ciudadanía - formulario único de trámites - Administrativo o haciendo clic aquí.

Retiro para ampliación, reparación, mejora de vivienda o construcción en lote propio:

  • Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía - Formulario único de trámites - Administrativos o haciendo clic aquí.

Retiro para liberación de gravamen hipotecario:

  • Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía - Formulario único de trámites -  Administrativos o haciendo clic aquí.

Monto de cesantías (Aplica solo para FONCEP antes FAVIDI).

  • Foncep: Realizar la solicitud en línea opción Servicio a la ciudadanía - Formulario único de trámites - Administrativos o haciendo clic aquí.
  • Para los afiliados a Porvenir, se realiza la autorización de sus cesantías parciales en línea, por lo cual pueden especificar en la carta de solicitud la sede de Porvenir más cercana a su residencia o lugar de trabajo, para que se acerquen a reclamar el cheque en caso de girar a terceros (pago de universidad, etc.).
  • Ley 50 de 1990 "Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones". Artículo 102
  • Decreto 2755 de 1966 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 13 de la Ley 6a. de 1945 en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores oficiales (empleados y obreros)".
  • Ley 6 de 1945 "Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo". Artículo 17
  • Ley 65 de 1946 "Por la cual se modifican las disposiciones sobre cesantía y jubilación y se dictan otras". Artículo 1
  • Decreto 3118 de 1968 "Por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantías de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, reorganizado por la Ley 432 de 1998". Artículo 27
  • Decreto 1160 de 1947 "Sobre auxilio de cesantía".
  • Decreto 1582 de 1998 "Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5 de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia".
  • Decreto 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública". Artículo 193
  • Ley 432 de 1998 "Por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 344 de 1996 "Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones".
  • Ley 244 de 1995 "Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1071 de 2006 "Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o  parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación".
  • Ley 1064 de 2006 "Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación". Artículo 4
  • Código Sustantivo del Trabajo Artículo 256

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