Clausura de un establecimiento educativo

Secretaría de Educación del Distrito - SED

Última actualización: 08 Mayo 2023 - 8:40a.m.

Obtener la autorización para el cierre definitivo de un establecimiento educativo privado.

Requisitos del Trámite

Para el cierre definitivo voluntario:

  • Informar el cierre mediante escrito debidamente firmado por el rector, propietario o representante legal
  • Adjuntar acta del consejo directivo donde conste que se determinó realizar el cierre definitivo voluntario
  • Informar a la Dirección Local de Educación correspondiente qué establecimiento educativo va a recibir el archivo académico de la institución
  • Presentar el acta de entrega y recibo a satisfacción del colegio que recibe los archivos

Canal telefónico

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195
  • Línea telefónica 3 24 10 00 Secretaría de Educación del Distrito (SED) horario lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 pm. Pulsando la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED

Canal virtual

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat virtual: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co

Tenga en cuenta

El interesado debe iniciar este proceso seis (6) meses antes de terminar el año escolar Las novedades relacionadas con el cierre del establecimiento educativo deben ser enviadas a la Dirección de Planeación de la Secretaría de Educación del Distrito, para que sea cargada la novedad al DUE y de aviso al DANE para la cancelación del número de identificación.

Los profesionales de los equipos de inspección y vigilancia deben dar respuesta a esta petición dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, término que podrá ser ampliado.

Los profesionales de la Dirección Local de Educación requerirán al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, presentar los documentos faltantes o subsanarlo dentro de un término de 30 días prorrogables por un mes más

Para el cierre por sanción, el término según el artículo 52 del CPACA es de máximo tres (3) años, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado.

Este trámite no tiene costo.

Soporte jurídico

  • Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación"
  • Decreto 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
  • Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

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