Cierre temporal o definitivo de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano
Última actualización: 08 Mayo 2023 - 8:40a.m.
Obtener autorización para el cierre temporal o definitivo de uno o varios programas en un establecimiento de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Requisitos del Trámite
Solicitud de cierre definitivo que cumpla con las siguientes condiciones:
- Firmada por el representante legal o propietario de la Institución
- Indicar la fecha prevista del cierre
- Manifestar los mecanismos que adoptará para garantizar a los estudiantes matriculados, la culminación de los programas que vienen cursando
- Poner a disposición los archivos académicos correspondientes para todos los efectos a que haya lugar
Canal telefónico
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195
- Línea telefónica 3 24 10 00 Secretaría de Educación del Distrito (SED) horario lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 pm. Pulsando la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED.
Canal virtual
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat virtual: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- Los profesionales de los equipos de inspección y vigilanciadeben dar respuesta a esta petición dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
- El interesado deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, con no menos de seis (6) meses de antelación a la fecha de finalización de labores.
- Las normas vigentes que rigen el sector público educativo, no tienen contemplada la figura del "cierre temporal" de establecimientos educativos privados de educación formal o ETDH.
Este trámite no tiene costo.
Soporte jurídico
- Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación"
- Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
- Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
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